¿Puede Hacienda embargar una declaración conjunta con separaciones de bienes?

Somos un matrimonio casados desde el 2006 bajo el régimen de separaciones de bienes, antes de casarnos hicimos las capitulaciones puesto que en su momento yo tenía una empresa familiar y era administradora de dicha empresa y para que mi marido no tuviera que estar firmando nada conmigo en esa empresa el asesor nos aconsejó que hiciéramos la separaciones. Después de casarnos siempre hemos echo la declaración conjunta porque así nos salía más favorable y hasta el año pasado siempre nos habían devuelto la totalidad de la declaración. Yo tengo una deuda civil posterior al matrimonio, a consecuencia de esa empresa y el juzgado nos acaba de embargar el total de la devolución de una declaración conjunta. Yo no tengo trabajo actualmente y la totalidad del irpf viene producida por mi marido ¿Podemos reclamar la parte que le correspondería a mi marido?. Entiendo, según la ley de irpf, que si la deuda fuera con la administración pública sería legal ya que mi cónyuge actuaría de forma solidaria pero al ser una deuda civil No se si procede.
Les estaría muy agradecida si me diesen alguna orientación de cómo actuar y hacer frente a esta situación. A dónde debería dirigirme y presentar alegaciones. Estamos muy desorientados.

1 respuesta

Respuesta
1

En ese caso no hay nada que hacer ya que la Hacienda le da la opción de hacerlas por separado para que cuando ocurra esto, no le embarguen a su marido, pero al tomar le decisión de hacerla conjunta, es como si la masa fuera ganancial, con lo cual responden ambos con todos los bienes.

No obstante si quiere consultar mas en profundidad con un abogado le recomiendo www.cumboki.com

Es que no es un tema de hacienda, sino más bien del juzgado que ha pasado mi deuda a hacienda. Haber si me explico, la deuda no es con el irpf, es una deuda privativa mía.  Nosotros el año pasado hicimos la declaración conjunta también y nada de esto había pasado hasta ahora, es como cuándo estás trabajando y llega una orden de embargo a tu empresa para que paguen al juzgado una parte de tu nómina. Supongo que hacienda la habrá llegado la orden de embargo del juzgado y se lo habrá pagado al juzgado. Pero todo?, no se supone que al tener separaciones pueden embargar pero sólo el 50%?

Puede ser por lo que le comentaba antes, que al hacerla conjunta entienden que la hacen en gananciales y lo toman de esta manera. En todo caso se puede dirigir al juzgado presentando un escrito comentando lo sucedido y aportando la copia de las capitulaciones matrimoniales a ver si de esta manera hay suerte, pero en todo caso, yo creo que van por la parte de que como la hacen conjunta, se entiende que son gananciales.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas