Sobre matrimonio, fiscalidad y separación de bienes

Llevo divorciada desde 2006, tuve 3 hijas de ese matrimonio de las cuales solo la pequeña (15 años) convive aún conmigo y su padre pasa una pensión de manutención de 160,00 € aprox.

Tengo pareja desde hace casi 6 años y queremos casarnos pero nos asaltan muchas dudas. La primera es el tema de la separación de bienes, yo quiero hacerla porque durante los 5 años anteriores a nuestra relación acumulé deudas por negocios fallidos y diferentes circunstancias laborales y personales, ¿sirve la separación de bienes para evitar que en el caso de que nos casemos puedan embargarle a mi pareja parte de su sueldo a causa de mis deudas? No hay bienes inmuebles susceptibles de embargo, sólo un coche y una moto propiedad de mi pareja.

¿Al casarnos nos harán un libro de familia pero se incluirá a los niños en él? Actualmente no tengo trabajo y he agotado la prestación, si no encontrara empleo, mi pareja pasaría a sostener el núcleo familiar, ¿pero podría incluír también a mi hija en su declaración a pesar de que recibe la manutención de su padre?

Ojalá pueda alguien aclararme estas preguntas.

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Vamos a suponer que reside en España, dado que en su perfil pone que es en Francia.

Si usted se casa en territorio común, dónde se aplique el Código Civil ordinario, dado que por ejemplo Cataluña tiene código civil propio, y existen muchas especialidades según zona, con carácter general usted puede casarse en régimen de separación de bienes, u otorgar capitulaciones matrimoniales previas al matrimonio, de esta forma independiente del régimen supletorio que rija en la comunidad, estará en separación de bienes, y en ningún caso asumirá deudas un cónyuge del otro ni antes de celebrado el matrimonio ni después.

Eso no impide que pueda realizar declaración conjunta con su cónyuge, de tal forma que podrá realizar declaración conjunta con el mismo y con los hijos de ambos, o bien declaración separada, dónde tendrá que estar obligatoriamente por un lado su marido con sus hijos (si los tiene), y usted con sus hijos. La anualidad de alimentos por hijos está exenta y sólo procederá declararla en el supuesto que haga declaración de renta conjunta con su cónyuge.

¡Gracias! Somos españoles (nacionalizados) y vivimos en Galicia. Aplica todo lo que me ha comentado?

En Galicia tienen derecho civil propio por la ley 2/2006 de 14 de junio, por lo que no le puedo decir exactamente si la normativa civil de derecho común coincidirá o es diferente en alguna cuestión.

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