Derechos del comprador por no asistencia del vendedor para la firma en notaria.

Acordamos verbalmente la compra de un trastero y presentamos todos los papeles en la notaría para iniciar los trámites pertinentes. Nos acompañó el propietario que aportó toda la documentación solicitada, quedando emplazados para realizar la firma en unos días, todo en un ambiente de cordialidad. A partir de ese momento me ha sido imposible contactar con él. Le notifiqué el día y la hora de la firma via Whassap (hasta entonces nos habíamos comunicado por este medio y por teléfono sin ningún problema, acudiendo a dos citas que tuvimos anteriormente, así como informándonos de sus gestiones antes de presentar la documentación). El día de la firma no se presentó y no ha respondido ni a los mensajes ni a las llamadas. Hoy veo que anuncia de nuevo el inmueble a un precio superior al acordado con nosotros. En la notaría están pendientes de ver si acordamos nueva cita. Me dicen que en caso de no firmarse, lo que harían sería cobrarnos a nosotros el 50% de los gastos, ya que su trabajo está hecho. Quería saber que derechos me asisten, si puedo reclamar que él se haga cargo de ello, así como de los gastos por conformar el talón bancario que tuve que solicitar en la entidad bancaria para el pago del inmueble. No tengo contrato de arras ni he realizado pago de señal. ¿Se considera vinculante el hecho de que él mismo presentase documentación ante notario y ratificase verbalemente el precio de la venta? La notaría la escogimos nosotros, aunque acudimos con él directamente sin pedir cita.

Respuesta
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Es cierto que la notaría tiene el derecho al 50% de lo que cuesta la matriz (el precio más bajo) pero tiene que pagarlo el que ha desistido, es decir, en este caso el vendedor. Por lo tanto, solicite a la notaría que le pasen la factura a ese señor, del que ya conocen los datos. Lo que le estoy diciendo es lo que dice la ley, por lo que no le pondrán pegas. Una vez que la notaría haya hecho la gestión, esto tendrá el efecto de dejar bien a las claras que el vendedor desistió efectivamente de la compraventa, y podrá usted reclamar no solo los gastos bancarios en cuanto al cheque, sino todos aquellos que usted pueda contabilizar como costes de la transacción. En lo que respecta al carácter vinculante de la disposición a la venta, en ningún caso puede reclamarse obligación de compromiso de venta aunque lo haya dicho ante mil testigos. Para eso hace falta escribirlo y firmarlo. Si va a hacer usted transacciones en el futuro, recuerde la norma que lleva vigente dos mil años: verba volant, scripta manent.

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