Admisión a tramite de denuncia a administrador

¿

¿Creéis qué me admitirán a tramite una denuncia por sospecha de apropiación indebida?

Es que tenemos en mi comunidad a un administrador que se niega a dar cuentas de los últimos 5 años, y estoy casi seguro que hay desfalco. Además el presidente le ayuda y se niea a pedirle cuentas también dice que pobre hombre ... Que como le pedimos eso, que no lo tiene todo esos documentos y facturas.

¿Se puede denunciar por posible apropiaciíon indebida y cohecho del presidente?

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Lo que debe hacer es exigir la convocatoria de junta de propietarios para la rendición de cuentas, anunciando que si no se hace lo exigirá judicialmente.

A la vista del resultado de esa junta tomar las decisiones que procedan.

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1

Una denuncia solo con suposiciones, es perder el tiempo.
Lo que tiene que hacer es cuando se celebre la junta anual cuando se vayan a aprobar los gastos, ahí solicite toda la documentación, si se la niegan, usted vote que no esta de acuerdo con esa votación y qud su voto es que no. Luego deberá impugnar buscando abogado y procurador.
Le doy dos consejos.
Grabar el audio de la junta, no tiene que pedir permiso, y le valdrá en el juicio
Días antes de la junta mando al administrador un aviso indicando que se lleve toda la documenracion, cosa que si no aporta impugnara dicho acuerdo si se realiza
Dígale al presidente que primero según la LPH Artículo 20: Funciones del Administrador
Corresponde al Administrador:
a) Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
b) Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.
c) Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.
e) Actuar, en su caso, como Secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
Y le indica al presidente dos cosas
Una el
Art19.4 . El Secretario custodiará los libros de actas de la Junta de propietarios. Asimismo, deberá conservar, durante el plazo de cinco años, las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones.
Y otra que si el pobre hombre no tiene esa documentación, si no tiene las facturas pagadas, como puede cargárselas a la comunidad si no existen

Y que es muy fácil pensar que el que no enseña la documentación es porque tiene algo que ocultar, que no es correcta esa acción, pero que peor es quien le secunda

Que cosas hay que leer. Según doppler el presidente es responsable de las cuentas.

Por favor que lleva tiempo en el blog y eso es de primaria. El responsable es el administrador

No se como puede aconsejar que vaya al colegio de administradores a denunciar. Ahí no hacen ni caso, ellos están para apoyar a sus socios que son los que abonan la cuota y no al propietario.

Y ya el remate denunciar al administrador por no presentar las cuentas. No se que es y para que esta para usted, el impugnar un acuerdo

Respuesta

El administrador es responsable de la guarda y custodia de documentos. Si no los tiene, entonces tiene un grave problema, que podría ser incluso penal.

El presidente es responsable de las cuentas. Si se niega a darlas, incurre en responsabilidad.

Puede usted hacer lo siguiente:

1) Junto con otros vecinos, vaya usted buscando un administrador sustituto que pueda ser consensuado por la mayoría. Eso como primera medida. Hable con los vecinos antes de la junta para ver si lo aceptarían.

2) Como medida PRIORITARIA deben ustedes intentar relevar a ese presidente de su cargo y nombrar a uno que no obstaculice el cumplimiento de la LPH.

3) Una vez que tengan un candidato consensuado, pedirle al presidente que haga junta para cesar al administrador y al presidente y nombrar sustitutos. Si se niega, pase al punto 4.

4) Si el presidente se niega a convocar junta, la pueden convocar algunos propietarios, siempre que representen, como mínimo, la cuarta parte de votos o el 25 por ciento de las cuotas:

Artículo 16.1 LPH:

1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.

5) El presidente (el nuevo, obviamente) puede acudir al C.A.F. (Colegio Administradores de Fincas) a la comisión Deontológica para investigar la conducta de ese administrador y llamarle al orden. ¿Están ustedes seguros que está colegiado como administrador? ¿Les ha dado su número de colegiado en las actas?

6) También pueden denunciar al administrador por no facilitar las cuentas. Aunque es mejor que lo haga el presidente.

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