Que partición nos corresponde a cada hermano?

En la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Mis madre junto con dos tíos míos heredaron la vivienda de mis abuelos.

Decidimos vivir en ella mis padres, mis tres hermanos y yo. Por tanto se tuvo que comprar la parte de cada uno de mis tios.

Al fallecer mi madre, si no hay testamento, cuál sería la parte que nos correspondería a mi padre y a cada uno de mis hermanos y a mí.

Y no me refiero a la herencia, ni al usufructo de ella, ya que en ella vive mi padre actualmente y no hay ningún problema con eso.

Pero quisiera que parte de la vivienda en su total es de cada uno de nosotros.

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Respuesta

¿A nombre de quien está la casa?

Mis padres compraron en gananciales las otras 2 partes a mis dos tios.

Abordaré varios puntos basándome en los datos que has facilitado:

1) Cantabria se rige por el derecho común.

2) La mitad es de vuestra madre y la otra mitad de vuestro padre, esté a nombre de quien esté la casa..

3) A la muerte de uno de los dos (me sorprende cuando dices: “al fallecer mi madre, si no hay testamento...” pues presupones la muerte de tu madre pero no la de tu padre) los cuatro hermanos, a partes iguales, heredáis del muerto la mitad de esta casa. La otra mitad sigue siendo de vuestro padre.

A ver, que me he debido de explicar mal.

Los 3 hijos, mi madre incluida, heredaron la casa de mis abuelos al fallecer éstos.

Despues mis padres compraron los dos tercios de la vivienda a mis tios. Para quedarse junto con el tercio heredado por mi madre con el 100% de la vivienda.

Despues falleció nuestra madre. Sólo se dispuso la vivienda en herencia, ni mas bienes, ni más capital.

En esa vivienda actualmente y solamente vive nuestro padre, durante el tiempo que desee mientras viva.

Ahora lo que deseo saber es que parte de esa vivienda es mía, y de mis tres hermanos.

Un 10, un 8,15, un 13,2 o un 20%. ???

Eso es lo que no sé calcular, pues a mi padre le hicimos un poder notarial y movió el toda la herencia y observándo ahora la parte que me han asignado, no me cuadra.

Mientras tu padre viva tu tienes 1/6 de la casa (16,666%). Cuando él muera pasarás a tener 1/3 (33,333%), y no solo de la casa sino de todos los bienes.

Lo que no me cuadra a mi es cuando tu dices que “a mi padre le hicimos un poder notarial y movió el toda la herencia”. ¿Qué es eso de “mover” la herencia? ¿Me lo explicas?

Mis 3 hermanos y yo le firmamos un poder con el cual él se encargo de buscar un gestor y creo que anotaron de forma errónea en el registro de la propiedad, en el que consta que a mis tres hermanos y a mi nos corresponde actualmente un 13 y pico  de la vivienda y mi padre tiene casi un 47 % de la misma.

Y a mi entender creo que no contaron con que el primer tercio era por herencia de nuestra madre.

Lo siento. Me equivoqué. Hice la cuenta por tres hermanos, no por cuatro. Mientras viva vuestro padre lo que os corresponde a cada uno de vosotros es 1/8 del valor total (12,50%). A vuestro padre 1/2 (50%).

Por lo que dices, el está renunciando a un 3% y os lo reparte entre vosotros quedando en el 13,25% para cada uno.

Cuando el muera pues (esto rectifica lo dicho) os tocará 1/4 del total a cada uno (25%). No creo que esto lo pueda haber modificado.

Entonces el cálculo que esta haciendo yo no es correcto.

Pues pensaba que el tercio de la vivienda de mis abuelos pasaba directamente a nosotros 4. Y a mi padre de esa parte no le correspondería nada. Por tanto de ese tercio yo pensaba que me correspondía una cuarta parte, es decir (33,333% / 4 = 8,333%)

Y los otros 2 tercios que se compraron a mis tios, la mitad de mi madre (33,333% del total) y la otra mitad, o lo que es lo mismo, el otro tercio a mi padre.

Por tanto de ese 33,333 se repartiria en 5 partes, para padre y 4 hermanos.

33,333 / 5 = 6,66% del total

Si sumo el 8,333 y el 6,666 me resulta que la parte que me corresponde mientras vive mi padre es del 15%.

15% cada uno de nosotros 4 y 40% para mi padre.

Este cálculo está mal realizado??

Espero que conteste algún entendido en la materia, por favor.

Porque si viene a explicarme esto de herencias una persona que no sabe ni lo que es un poder notarial. Mejor apaga y vámonos.

Recuerda, estáis en Cantabria. Ahí rige el derecho común (Código Civil), lo cual tiene sus ventajas y desventajas con respecto a los territorios forales como seria el caso del País Vasco, Navarra, Cataluña, etc. En Cantabria pues, la sucesión corresponde a la línea directa descendiente. Si la casa hubiese sido de vuestra madre, a vuestro padre no le habría correspondido nada. Todo sería vuestro, a partes iguales. Estamos hablando de sucesión intestada.

Al contestarte no me di cuenta de que hacia unos minutos habías escrito otra nota. Me sorprende tu falta de educación. Los que participamos en este foro lo hacemos con la mejor de las voluntades y aportamos lo que sabemos. Esto de "apaga y vámonos" es ofensivo.

Recuerda que estas conversaciones son públicas. Espero que nadie más se atreva a contestarte. No lo mereces.

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