I. Hola Encarna, por mi parte no puedo ayudarle debido a mi desconocimiento sobre este tema, pero deseaba trasladarle la información que vi acerca de su consulta (un texto independiente y enlaces), con la esperanza de que pudiese serle de alguna utilidad mientras le atiende un abogado o experto de primera mano, Compañeros a los que podríamos llamar en el caso de que no recibiese una respuesta durante la semana.
Le ruego me disculpe por todas las molestias de lectura y la manera de responderle. Mucho ánimo.
*El delito de alzamiento de bienes prescribe a los cinco años desde que se cometió la infracción para los tipos básicos, específico y atenuado; y a los diez años en los casos de frustración de ejecución agravada, según el artículo 131 del Código Penal.
En cuanto a la prescripción, será de 5 años para aquellos tipos dentro del delito de alzamiento de bienes para los que se prevé una pena uno a cuatro años, en tanto que será de 10 años cuando la pena impuesta sea más grave, comenzando el cómputo desde que se cometió el hecho delictivo*
https://www.herenciaslaspalmas.com/alzamiento-de-bienes-en-herencias/
https://www.jlabogados.es/alzamiento-bienes-herencia/
https://www.queipoyriego.com/Alzamiento-de-bienes-en-una-herencia,-ocultar-los-bienes-obtenidos.-309.html
https://www.eliasymunozabogados.com/blog/alzamiento-bienes-0
https://todosobreherencias.es/delito-de-alzamiento-de-bienes-en-la-herencia/
https://navarroynavarro.es/blog/2025/11/14/apropiacion-indebida-vs-alzamiento-de-bienes-herencias/
https://oderizabogados.es/alzamiento-bienes-delito/
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