Protección de datos procedimiento administrativo

Soy funcionario que ha solicitado la compatibilidad para trabajar fuera de la administración. Por un problema de plazos, han abierto una investigación, la cual no viene reglada por ninguna ley, incluida la disciplinaria. En la misma han solicitado datos a la empresa privada a la cual solicite la compatibilidad, incluido los tc (alta y baja) y nómina a lo que esta empresa ha accedido y traspasado. Que en esa petición ellos mismos ( administración) no hace referencia para pedir los datos a ninguna ley ni reglamento. Sencillamente los pide. Tambien han solicitado datos a la TGSS no sabiendo si se los han proporcionado. ¿Es esto legal y de acuerdo a la LOPD? Habrían incurrido en algo ilegal o alegal,? La administración me refiero. ¿Podrían utilizar esos datos para abrirme un expediente disciplinario?

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¿Qué quiere usted decir con "por un problema de plazos"?

El problema de plazos fue que mi escrito de petición, tardó más de un mes y medio en llegar al órgano decisorio. De todas maneras mi pregunta es la otra. Repito, NO se me ha abierto ningún expediente disciplinario.

Por favor, alguien me podría decís algo?

La cuestión no es que esa administración tenga competencias para requerir esa documentación, sino que el acto de requerirla esté ejecutado en virtud de un acuerdo con amparo legal. Por ejemplo, un juez no puede decirle a un ciudadano que quite el coche para poder aparcar, pero en el seno de un procedimiento sí puede ordenar el levantamiento del vehículo. Por lo tanto, no es una cuestión de competencias, sino de actuar dentro del seno de un expediente identificado, con su número y su historial, y plenamente justificado. Fuera de esa posibilidad, hay desviación de poder y el acto es nulo.

Si yo entiendo que no es excluyente respecto a la hora de transmisión de datos. Lo que pregunto, es si ese acto expreso es legal. Que la administración pida sin ampararse en ninguna ley, esos datos a una empresa privada. Es como si para justificar una denuncia de consumo de drogas, la subdelegación de gobierno pidiera las cámaras de seguridad a un local.

Fuera de la ley no existe la acción administrativa. Como funcionario, debería usted tener grabada a fuego sobre madera y colgada en el salón de su casa la ley 39/2015, y tendría el artículo 28 (especialmente el punto 1 ) a la vista. Ahí le aparece, además, que la Administración no puede pedir nada que le consta en sus propios archivos, y usted está mencionando unos documentos que cualquier Administración los tiene tocando una tecla. Y si no lo tiene, a la melliza: Ley 40/2015. Lo que le están haciendo es un acto de hostigamiento fuera del marco legal.

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