¿Será necesaria el requerimiento de un juzgado para que faciliten las fotografías?

Antes de retirar mi coche, correctamente estacionado en la vía pública, la grúa municipal, fue fotografiado en la plaza que ocupaba. Fue fotografiado por el operario de la grúa. La grúa tiene el carácter de municipal, pero me parece que, al igual que el depósito de vehículos, es gestionado por una empresa privada, concesionaria imagino que del servicio de grúa y del servicio de depósito.

Solicité la semana pasada al ayuntamiento que me entregasen -en papel- o me enviasen -por correo electrónico- las fotografías esas, pero me lo han denegado "porque lo prohíbe la ley de protección de datos". Es curioso, me lo prohíben por ese motivo, cuando soy el propietario del vehículo del que solicito las fotografías. Sólo me han permitido verlas en la pantalla del ordenador de la policía local. Ya las he visto, y por supuesto que no aparentaba estar abandonado.

Para iniciar un proceso contencioso administrativo ¿podrá el abogado o el procurador de mi parte, o el juez, acceder a esas fotografías?

Si no es un proceso contencioso administrativo lo que deberé iniciar, para reclamar el importe pagado por la actuación de la grúa y la estancia de un día en el depósito ¿Quién podrá acceder a esas fotografías? Porque en las mismas se ve claramente que no está abandonado, y si la empresa concesionaria del depósito las entrega, muy probablemente el ayuntamiento deberá reintegrarme el importe pagado (grúa y depósito).

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El procedimiento contencioso administrativo solo puede iniciarse cuando ha coronado la vía administrativa (recursos de reposición, alzada) contra la resolución que será objeto de litigio. Si usted ha pedido por escrito y no le dan esas fotografías, se lo tienen que decir en un escrito en el que al final aparezca la clase de recurso que le cabe interponer o si esa resolución es firme en vía administrativa o tiene que ir a los tribunales. Usted tiene, además, el propósito de que le devuelvan el dinero, por lo que las fotos son una prueba de la justicia de ese cargo que será en todo caso la administración quien tenga que aportarla. Pero con lo que realmente tiene que bregar no es con las fotos (que, al constar en el expediente, serán entregadas en su caso al juez) sino con la sanción. Discútala, diciendo que su coche estaba bien aparcado, y será la Administración quien tendrá que hacer valer el informe, atestado o lo que proceda para justificar esa actuación, fotografías incluidas. Ya se verá si hace falta ir a los tribunales.

¡Gracias! Que yo sepa, no existe un impreso editado por el ayuntamiento en que conste "recurso de reposición" o "recurso de alzada". Sino uno que es "instancia general" (entre otros impresos, claro). Ignoro si valdrá un escrito redactado por mí, es decir, no englobado en un impreso municipal.

Haga usted un escrito, ya que está en el ordenador, poniendo todos sus datos y una petición muy clara. Preséntelo en Registro del Ayuntamiento, y que le sellen una copia. Ahí tendrá un número y una fecha, que serán el comienzo de toda la actuación administrativa. A ese escrito le darán una contestación concreta, y al final del mismo le pondrá que si no está de acuerdo puede recurrir, plazo para hacerlo y autoridad ante quien presentarlo.

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