Que tiempo legal necesito para adquirir sobre una vivienda el uso y disfrute...o la propiedad

Vivo en la planta baja de una casa unifamiliar desde hace más de 25 años... Fue un regalo de boda de mi madre de palabra ( el bajo lóbrego ) yo construí una vivienda y en ella he criado mi hija junto con mi esposa ( separado a día de hoy )... Sigue siendo a día de hoy mi vivienda habitual e incluso consta la dirección en mi dni recién renovado hace un año... Y me llegan cartas al buzón de forma normal... Nunca he pagado un arriendo ni alquiler... Ni hay ningún tipo de contrato ni documento... Incluso el ayuntamiento factura la basura en dos recibos... Uno planta alta y otro planta baja... Llevo viviendo desde el año 1988 hasta la actualidad... Mi madre ha donado ( o regalado o en herencia.. No lo se.) la vivienda unifamiliar a mi hermana mayor... QUISIERA SABER QUE DERECHO TENGO SOBRE ESA PLANTA BAJA... DE USO Y DISFRUTE... DE PROPIEDAD... ETC.. TANTO YO... COMO MI HIJA ...

2 Respuestas

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Para adquirir esa vivienda por usucapión debería demostrar que, durante este tiempo, la ha poseído a título de dueño, tal como lo describe parece más bien un comodato

gracias amigo pedro..en mi caso creo que es..prescripción adquisitiva..extraordinaria...dado que he cumplido los 30 años ininterrumpidos...y con esta ley...no necesito ni titulo ni buena fe...muchas gracias

En tal caso inténtelo

¡Gracias! creo que me corresponde el derecho y la ley...ahora tendrá que decidirlo un juez...muchas gracias amigo por darme la pista necesaria...un saludo

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No tiene usted ningún derecho sobre esa vivienda. Debe, además, abandonarla inmediatamente cuando así se lo diga el propietario. Lo lógico es que le reclamasen una compensación por haber estado viviendo ahí sin pagar nada a cambio. En todo caso, ha sido un acto de mera tolerancia de su madre, que en ningún caso ha perdido su propiedad por el hecho de habérsela prestado a un hijo, ni este tiene derecho a reclamar nada.

en que se basa para decir que no tengo ningún tipo de derecho..cuando hasta un okupa...adquiere derechos...a partir de los 10 años...gracias

Y la vivienda... la construí yo

Y de mera tolancia.. nada... fue mi regalo de boda.. con testigos.. era lóbrego.. tierra y ladrillo... yo construí la vivienda... y no fue ningún préstamo... gracias

La donación de bienes inmuebles ha de constar necesariamente en escritura pública para que sea válida, lo cual no parece ser el caso. Los testigos no pueden jamás sustituir la voluntad del donante: si su madre hubiese querido realmente darle la casa, pudo hacerlo con toda legalidad y no lo hizo, ni tampoco usted lo reclamó como debiera. De hecho, su madre ha decidido transmitir a su hermana esa misma vivienda, y ha ido al notario para hacerlo. Puede reclamar lo construido en fundo ajeno, pero la cuenta es muy otra, puesto que a cambio a usted viviese gratis en la casa eso puede computarse como precio. No se obstine en imponer su punto de vista sobre el asunto y lo que hagan los okupas u otras personas. Su hermana podrá echarlo de ahí sin contemplaciones, y eso es algo que ha de tener en cuenta, para que no diga que no le han avisado.

en mi caso creo que es..prescripción adquisitiva..extraordinaria...dado que he cumplido los 30 años ininterrumpidos...y con esta ley...no necesito ni titulo ni buena fe..

USUCAPION EXTRAORDINARIA:

Para adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo mediante USUCAPION EXTRAORDINARIA (artículo 1959 Código Civil), ya no se requiere que el poseedor actúe con buena fe ni justo título, solo se requiere que la posesion lo sea en concepto de dueño:

1.-  Que la posesión sea PÚBLICA (a ojos de la gente).

2.-  Que la posesión sea PACÍFICA (que no se ejerza la posesión de manera violenta, a la fuerza).

3.-  Que la posesisón sea ININTERRUMPIDA (de manera continua) y que el poseedor se comporte como si fuese el DUEÑO de la cosa,  durante los siguientes PLAZOS:

  • Para adquirir la propiedad de un bien MUEBLE, ha de poseerse durante SEIS AÑOS.
  • Para adquirir la propiedad de un bien INMUEBLE, el plazo será de TREINTA AÑOS.

Menudas leccioncitas de Derecho nos está dando usted. Gracias. Aprendemos mucho. Cuando le saque la comisión judicial del lugar en donde vive, no deje de leerles esos artículos del Código Civil. Por cierto: ¿Lo ha leído entero?. Léase el 1949 (entre otros). La prescripción no es algo que declare un paisano listillo, sino un juez.

¡Gracias! Por sus comentarios e intentar ayudarme... pero siento decirle que por ley... tengo derechos... y usted de buenas a primeras... me hecha de mi vivienda.. que tenga un buen día.. un saludo

¡Gracias! 

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