Plazo para recurso de alzada en expropiación forzosa

¿Cuál es el plazo para interponer y para resolver un recurso de alzada? Estoy preparando oposiciones para Administrativo y en la Ley de Expropiación Forzosa pone 10 días para interponerlo y 20 días para resolverlo; y esto se contradice con la Ley 39/2015, que dice 1 mes para interponerlo (actos expresos) y 3 meses para resolverlo.

No soy jurista así que no sé cómo se resuelve esta discrepancia. Agradezco cualquier aclaración que me podáis hacer.

Saludos.

Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa (Artículo 22):

1. Contra el acuerdo de necesidad de ocupación se dará recurso de alzada ante el Ministerio correspondiente [...].

2. El plazo para la interposición del recurso será de diez días, a contar desde la notificación personal o desde la publicación en los «Boletines Oficiales», según los casos.

3. El recurso habrá de resolverse en el plazo de veinte días. [...]

Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas:

Artículo 122. Plazos.

1. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo.

3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1.

Respuesta
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La LEF se refiere a un recurso de alzada específico, contra la declaración de necesidad de ocupación, por lo tanto habría que aplicar el principio Ley especial deroga a la general, teniendo en cuenta además que ese recurso suspende la ejecutoriedad y contra la resolución de ese recurso no cabe la vía contenciosa. De cualquier modo en cada caso concreto la administración implicada está obligada a señañar al recurrente los recursos, su plazo de interposición y la autoridad ante quien deben imponerse.

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