¿Caduca un expediente sancionador de la Dgt después de presentar alegaciones?

El 3 de abril recibí notificación de expediente sancionador (no me entregaron copia en su día "por falloTCM"), y el 18 del mismo mes presenté a través de Correos el Escrito de Alegaciones; me sancionan por no facilitar mi identidad y colaborar con la autoridad estando implicado en un (supuesto) accidente: un choque de vehículos que al parecer yo me fui sin dar mis datos al otro conductor, y el atestado (presentado como alegación) manifiesta en los apartados del estado de ambos vehículos "Aparentemente ningún defecto".

A día de hoy 23 de octubre no he vuelto a tener noticias del asunto. ¿Existe un plazo para que me contesten al escrito de alegaciones?

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Si la administración no contesta, debe tenerse por desestimada su petición. En ese caso se dirá que hay silencio administrativo. La administración también tiene plazos para contestar los recursos, en el caso del recurso de alzada, tiene 1 mes para contestar, a contar desde el día siguiente en que se presentó el recurso. El silencio administrativo se produce al día siguiente en que la administración debía contestar. Si no lo hace, podemos interponer recurso de reposición por silencio administrativo, y el plazo será de 2 meses a contar desde el día siguiente al que la administración debía contestar nuestro recurso de alzada.
El recurso de reposición tendrá esta forma:

Recurso de reposición
DATOS DEL RECURRENTE (nombre domicilio, etc.)
RESOLUCIÓN QUE SE RECURRE: (Describir la resolución que recurrimos, junto con el número de expediente administrativo y la fecha de la resolución)
ALEGACIONES (lo que alegamos a favor nuestro y por lo que creemos que la resolución no está ajustada a derecho)
RELACIÓN DE DOCUMENTOS: (relacionar los documentos que se acompañan)
LUGAR, FECHA Y FIRMA: (Lugar y donde presentamos el recurso, fecha del día y firma)
ÓRGANO ANTE EL QUE SE PRESENTA (poner a pie de página ante quien se formula el recurso)

Documentos que hay que acompañar: fotocopia de la resolución que recurrimos, copia con el sello de presentación del recurso de alzada, más los documentos que queremos acompañar y que avalan nuestra petición.

No necesita abogado para recurrir, puede hacerlo el interesado en su propio nombre.
El recurso de reposición será resuelto por la misma Administración que ha dictado la resolución con la que no estamos de acuerdo y que ya hemos recurrido, por lo tanto no hay muchas posibilidades de que reconsideren su decisión anterior

Este recurso de reposición es potestativo, eso significa que podemos interponerlo o no. La ley nos permite que si la administración no estima el recurso de alzada, acudamos directamente a la vía judicial, inerponiendo recurso contencioso administrativo.

El plazo para interponer recurso contencioso administrativo:

Si no queremos plantear el recurso potestativo de reposición, el plazo será de 2 meses a contar desde el día siguiente a notificación de la resolución del recurso de alzada, si esta resolución nos la han comunicado por escrito.

Si no nos han notificado por escrito la resolución de la administración a nuestro recurso de alzada, el plazo será de 6 meses a contar desde el día siguiente al que la administración hubiera tenido que contestarnos (la administración tiene el plazo de 1 mes para contestar el recurso de alzada).

El recurso contencioso administrativo hay que interponerlo con la asistencia de abogado y procurador.

Si no tiene medios para pagar un abogado de su elección, puede acudir al Colegio de Abogados del partido judicial al que pertenece el municipio de su domicilio y solicitar que le sea designado un abogado del turno de oficio y al mismo tiempo pedir que le sea otorgada la Asistencia Jurídica Gratuita, allí mismo le informarán de los requisitos y documentación que precisa para que le sea otorgada.

Buenas noches!

En mi caso si la Dgt no me ha contestado ¿significa que la sanción se ha archivado o podrán reenviarmela y exigirme el pago?

Un saludo.

Si la administración no contesta, debe tenerse por desestimada su petición. En ese caso se dirá que hay silencio administrativo.

www.lopezcollado.es
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Jaime López Collado
Abogado
Barcelona. Avda Diagonal 469
[email protected]

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