Impuesto donación piso dos propietarios

En la donación de un piso propiedad de un matrimonio, al calcular el impuesto de donaciones se haría dos veces, ¿uno por cada uno de los propietarios y la parte que les corresponda del piso? ¿O se haria por el valor total del piso?

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El matrimonio no es nada a efectos del impuesto de Sucesiones y Donaciones, lo son cada una de las personas que tienen su participación en el bien. Incluso podría darse el caso, que solo cediera su parte uno de los componentes del matrimonio, ahora bien, el impuesto de Donaciones es progresivo, y el sujeto pasivo es el donatario (quien recibe), por lo que, salvo mejor opinión, a estos efectos se agregan ambas partes en la liquidación del modelo 651.

Gracias por la respuesta. Entonces la base imponible se tomaría por el total del piso o se tomaría en cada de uno de ellos la motad del valor del piso. Es que al ser progresivo el impuesto cambia bastante que sea de una forma o de otra.

Su tema es muy común. Le recomiendo que lea detenidamente este artículo:

https://www.fiscal-impuestos.com/reglas-especiales-gestion-del-impuesto.hmtl 

En el apartado 4.1.2 están las reglas especiales cuando la donación es por la sociedad conyugal (matrimonio) hacia los hijos. El Reglamento del impuesto entendía que era una única donación y ordenaba la acumulación. El tribunal supremo en sentencia del 2009 indicó que se trataba de dos donaciones diferentes.

En mi opinión, es posible aplicar dos donaciones, aunque habría que ver si en su comunidad lo van a aceptar, o no, y lo tiene que pelear en los tribunales.

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