¿Puede una persona que está avalando con sus bienes a un tercero donar algo a otra persona si no tiene carga el bien donado?

La pregunta es la del asunto. Mi padre ha avalado a otra persona (con sus bienes )que puede dejar de pagar en cualquier momento. He pedido una nota simple y no tiene cargas la casa de mi padre que iría a parar a mi cuando el fallezca. La pregunta es si puede donármela con el fin de que pudiera ser embargada, y si habría que pagar el 1% al ayuntamiento de la mitad de la casa, ya que la otra mitad es de mi madre ya fallecida. Y sobre todo si podría haber consecuencias como alzamiento de bienes etc.

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Salvo superior parecer de letrado... te doy mi opinión.

He de suponer que si tu madre ya falleció, de su 50% de propiedad una parte es tuya como heredero,(también habría que saber si hicisteis escritura en su día), aunque no es lo principal. Como fuera es de suponer que pagasteis sobre su 50% el valor catastral del suelo que es la famosa "plusvalía" de ayuntamiento. Bien, entiendo que el resto sería el 50% de tu padre... de el y ese 50% de tu madre parte de el y tuya. Dicho esto se muchos casos en que se hace la donación y te quitas el problema,"salvo letras pequeñas". El hecho de que te lo done, lo aceptes y pagues el imp.de donaciones no dejaría esto cerrado... al menos para que no le busquen las propiedades. Lo que daría fe de que no es suyo y si tuyo sería escriturarlo en el registro y hacer escritura pública. Obviamente si tuviera que responder como avalista siempre pueden buscarle nóminas, pensiones y embargarle la cuenta.. etc.

Lo ideal creo que sería que en el aval no haya puesto como exclusivamente pones "responder con sus bienes", por eso de que en una demanda se vea que para ocasionar perjuicio a un tercero cambió la titularidad intencionadamente para no responder con lo que ofreció en garantía.

Afina con sacapuntas... consultando tras leer o mostrando el documento a un letrado, porque aunque normalmente funciona... vaya a ser que después del gasto no sirviera.

Suerte.

Te agradezco muchísima la gran explicación que me has dado. La parte de mi madre he hecho declaración de herederos aunque como decías eso aún no importa. En cuanto a mi padre si, se indica que avala con sus bienes. Tiene 70 años y yo me he enterado ahora de que avala a unas personas Que yo no conozco. Lo que no quiero es que si le pasa algo aceptar su herencia porque sé que tienes "algo por ahí" pero la casa si quería que me la donase. Quería preguntarte si sabes,que

1 ¿se paga el 1% de donaciones de ese 50%?

2 a parte qué porcentaje de plusvalía habría que pagar y habría que hacerlo en el momento o eso se hace. Usando yo la quisiera vender? Y

3 también el cambio de escritura?

Muchísimas gracias por tu ayuda

Si, como norma parece ser que es un 1 % y se tiene un 99 de bonificación cuando la donación es de padres a hijos... o al menos en Andalucía (me he puesto a requeteleer)... pero podría variar un pelo dependiendo de cada comunidad autónoma.

En cuanto a plusvalía, la parte de tu padre sería si no hicisteis cambio en su momento del 50%. Entonces la autoliquidación sería sobre "el valor catastral del suelo"... ojo que ya me lo explicaron... está el del suelo, el de construcción y el valor catastral total que es el más conocido. El del suelo suele ser la mitad del catastral habitualmente famoso .Mejor. Pues se aplica sobre el 50% de ese valor /o sea, la mitad de ese valor catastral.. sobre esa cantidad va la liquidación,,, que si es un piso normal viene a quedarse en "cero euros o poco más ".

Si, para que ya no figure el como propietario de nada debe ocupar en el registro de la propiedad ya otro como dueño. Mediante notaría en este caso ya tendrías que realizar escritura tras la donación y que te inscriban en el registro como propietario.

Te decía que afinaras y ojalá esto lo vea un letrado, ya que aunque se pueda hacer, vaya a ser que luego se viera intencionalidad de fatiadiar a tercero, dándole una garantía que después dona o vende para no tenerla y esto diera problemas si hubiera demanda.

Si no dijo que bienes... pues te quedas el piso y ahora sus bienes son su coche su... lo que sea...

Suerte.

Decirte que aún no Ha aceptado la herencia de mi madre solo he hecho declaracion de herederos, crees que el ayuntamiento me dejaría pagar la plusvalía solo de esa mitad de mi padre Sin que haya aceptado la parte de mi madre? Sé que esta pregunta es un poco enreversada. 

Mundo millón de gracias por tu atención 

Cuándo dices que hiciste una declaración de herederos he de suponer que no había desde un principio un testamento que dijera quienes eran. Bien, si no movisteis nada la escritura actual en el registro estará aún a nombre de tu madre fallecida y de tu padre seguramente al 50% cada uno.. Si tu padre te hace la donación de su parte, tu pagarías el impuesto de donaciones y después la plusvalía. La donación creo que se haría ante notario, pero de todas formas para quitarlo a el como propietario tendrías que ir a un notario porque tras algunas gestiones como pagar esos impuestos... es el quién eleva al registro de la propiedad el que tu seas el propietario de su parte y el deje de serlo. El ayuntamiento seguramente no te diría nada por hacerte la liquidación de plusvalía de tu padre y cobrártela... pero se me queda en duda el ponerte de cotitular con tu madre fallecida. Una cosa es que en un matrimonio fallezca uno, no se cambie nada,(como lo tenéis vosotros ahora) y sigan como en un principio ya estaban los dos de titulares... hasta que fallece el que falta y ya habría que ponerlo por coj... a nombre de alguien que sería el heredero Otra cosa es que al no mover nada te quieras te quieras poner de cotitular con tu madre fallecida.

Más correcto veo que ya que tendrías que ir a un notario (la gestión es la misma), para poner la parte que tu padre te dona a tu nombre... se le comente al notario y ponga la parte de los dos y quedes tu como único propietario con un 100% de propiedad.

Si tu madre hubiera fallecido hace más de 4 años y 6 meses la parte de plusvalía de ella habría prescrito y no tendrías que pagarla, si hace menos si tendrías que abonarlo. Si el impuesto de sucesiones respecto a ella que se quedaría más bien en cero euros,(a menos que hacienda diga el por que no lo abonó ud en su día y te casque algo)... respecto a tu padre el de donaciones.."está en vida". Tras esto... el notario lo elevaría al registro y tu serías el único propietaro.

UNA COSA : Un documento privado puede valer para algunas cosa, pero para donación no.Además, seguiría tu padre en el registro como titular y lo engancharían.

Seguramente de forma gratuita puedes preguntar por el precio de las gestiones en una notaría y que documentos debieras aportar porque puedes estar haciendo regates para evitar la responsabilidad a tu padre, gastar lo que sea, que salga mal hecho y finalmente no te sirva.

Muchísimas gracias por todo tu tiempo y la gran amabilidad que me has brindado. Te contaré lo que hago finalmente.

Suerte

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