Propiedad de tía de 89 años soltera que quiere regalar a una sobrina

La tía de mi madre de 89 años soltera y con un solo hermano, tiene varias propiedades, quiere entregar en vida como regalo un piso, del que ella es propietaria y en el que nunca ha vivido, sino en éste caso mis padres durante más de 40 años. Cual sería la manera más adecuada de hacer la transferencia. Mediante compra venta ( la tía de mi madre asume todos los gastos), ¿por herencia como nuda propiedad?, la cuestión es asesorarla ya que ella está empeñada en hacer una compra venta, ya que no quiere que ésta propiedad aparezca en su testamento, para evitar susceptibilidades por parte de otra sobrina que tiene.

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Por lo que entiendo en tu pregunta, la tía de tu madre lo que quiere es regalar esa propiedad, es decir, no va a obtener ningún beneficio económico por ella. Si es así, sin duda lo que debe de hacer es una donación, ya que una compraventa sale bastante más cara en impuestos y no es la gestión más apropiada para este tipo de actos. En herencia no podría dejarlo, ya que si lo hace, los herederos directos tendrían derecho sobre ella.

Los impuestos a pagar en una donación serían:

Por parte del donante: (tía de tu madre)

Impuesto sobre el aumento patrimonial en el IRPF

Plusvalía Municipal

Por parte del donatario: (sobrina)

Impuesto de sucesiones o donaciones

Notaría, Registro de la Propiedad y Gestoría

Éstos son los gastos que conlleva una donación, la diferencia con una compraventa, es que la donación tiene el impuesto de sucesiones o donaciones en vez del impuesto de transmisiones patrimoniales, un ahorro fiscal bastante importante. Los gastos los he desglosado según quien los tiene que pagar, si la tía de su madre quiere pagar todo puede hacerlo, pero las liquidaciones deben de ir cada una a quien corresponda (al donante o donatario).

Espero haberle ayudado y aclarado su dudas. Si necesita cualquier aclaración no dude en preguntarme de nuevo.

Le pido por favor que valore la respuesta para así poder seguir contestando a otros usuarios.

Hola Pedro.

En primer lugar gracias.

Me ha quedado claro, lo único sobre la donante a lo que refieres que debe liquidar el impuesto sobre aumento patrimonial?.en este caso se está deshaciendo de una propiedad.tan sólo debería abonar la plusvalía.

En la comunidad de Madrid no existe bonificación para las donaciones entre tíos y sobrinos verdad ?.

El propio notario me comentó hace unos días que por donación saldría por un pico al tratarse de tía a sobrina.

De nuevo Roberto,

Efectivamente suena un poco extraño que una donación tenga que declararse en el IRPF cuando en realidad se desprende de una propiedad, pero por Ley a efectos de aumento patrimonial, una donación tributará exactamente igual que una compraventa, la ventaja es que no siempre es algo negativo, ya que la donación también se desgrava y a veces sale positivo para el donante, aparentemente parece ilógico y la lógica la tiene lo que comentas, pero en realidad, sí tiene que declararse la donación en el IRPF, por una lado como donación y desgrava por otro, se calculará si ha habido aumento patrimonial, tomando en cuenta el valor de la propiedad cuando se la adjudicó y cuando la dona.

En la Comunidad de Madrid existe bonificación del 99% sobre el impuesto de sucesiones o donaciones, pero sólo para parentescos que entren en el grupo I y II, en este caso no habría bonificación.

Respecto a lo que dice el Notario, es cierto que al no haber bonificación, el impuesto de sucesiones de paga íntegro, y que va en función del valor del bien y algunos otros datos. Lo que ocurre con la compraventa es que liquida por ITP que en Madrid es el 6% y para el donante no tiene desgravación, es la ventaja de la donación.

Además el inconveniente de la compraventa, a nivel fiscal, es que tiene que haber un precio y el Notario debe inscribir en la escritura cómo se entrega ese importe, de manera que si la compraventa es de por ejemplo 150.000 €, a efectos de hacienda la sobrina ha pagado 150.000 € y si no los tiene declarados, hacienda preguntará que de dónde ha salido ese dinero, aunque sea ficticio, pero para eso dirán que están las donaciones.

No obstante por norma general las donaciones salen más baratas que las compraventa, pero es cierto de que hablamos en los supuestos en los que las donaciones sean entre familiares de grupo I y II que están bonificadas y al ser sobrina pertenece al grupo III y posiblemente en este caso deje de interesar hacerlo así, un asesor fiscal les debería de hacer una simulación de ambas gestiones, insisto, porque la donación desgrava, y si es por compraventa deben de tener en cuenta la forma de entregar el dinero y la responsabilidad ante hacienda, ya que en realidad una donación se estaría encubriendo con una compraventa para evitar el aumento de impuestos.

Espero haber sido más concreto que en la respuesta anterior, que quizá fue un poco más genérica respecto a lo que diferencia una donación y una compraventa.

Si necesita más aclaraciones no dude en preguntarme de nuevo.

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Soy abogado y no entiendo que le den esos consejos.

Si quiere hacer las cosas legalmente, debe hacer una donación. Siendo una sobrina, le va a salir bastante más caro que una compraventa, pero es lo correcto.

Para hablar de compraventa tiene que haber un precio cierto y debe ser pagado. Si hacienda sospecha que es una donación encubierta, le pueden exigir que demuestre que pagó el piso y si no lo puede demostrar, va a tener problemas.

Las donaciones encubiertas en forma de compraventa son tan frecuentes que se estudian en cualquier facultad de derecho. Una manera clásica de defraudar a hacienda.

Si no les pillan, bien, pero si les pillan...

Además dice que hay otros sobrinos. Si a alguno de ellos le da por remover el asunto, les van a pillar.

Así que aunque les cueste caro, háganlo legalmente y dormirán tranquilos.

P.D. : Los impuestos no son lo mio, pero creo que las herencias y supongo que también las donaciones no tributan por el IRPF. Tributan por el impuesto de sucesiones y donaciones.

Luego, al hacer el cálculo del IRPF no hay que poner el valor del piso como si fuera una ganancia. Simplemente se hace constar que se tiene el piso pero no se paga por haberlo heredado.

El piso no paga IRPF, No tiene nada que ver con la forma de adquirirlo. Todas las propiedades que uno tiene, igual que el dinero se hacen constar en el IRPF, sin que tenga ninguna importancia de que manera se han adquirido.

Hola Magda quisiera agradecerte tu valoración.

En primer lugar no es para nada nuestro objetivo defraudar sino hacer el trámite de la forma más legal posible.

Entendíamos que una compraventa no era lo adecuado por el motivo que me comentáis .

Con respecto a la donación en este caso la tía de mi madre por agradecimiento personal le quiere regalar esta propiedad.cuenta con otras dos las cuales las deja en testamento y al menos una en su totalidad será para la otra sobrina.

En estos momentos prevalecen los agradecimientos por cuidados y atencione por eso lo quiere entregar en vida.

Esta semana se lo plantearemos al notario para empezar a gestionar la donación.

Si la entrega por donación se hace fuera de testamento entiendo que nadie puede reclamar.

Gracias de nuevo.

En el caso de esta señora no creo que nadie pueda reclamar. Al no tener cónyugue ni hijos puede dar sus bienes a quien quiera, pero si los hubiera, a la muerte de la señora estos podrían pedir que al contar la herencia se contara también lo que ha dado en vida. Sin embargo, está claro que en este caso no hay problema.

¡Gracias! 

Gracias de nuevo.

Entiendo que si la donación se realiza para el matrimonio ( su sobrina y su marido), habría que realizar dos liquidaciones de impuesto de donación por separado verdad?.

Si, hay que hacer dos liquidaciones, pero esto puede salir aún mejor porque el impuesto de sucesiones es como el de la renta, que es creciente y al dividir el dinero por la mitad, se obtienen cantidades más bajas que pagan un porcentaje también más bajo.

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