Urbanización con estanque, parte de los vecinos quieren taparlo, pueden?

Compramos hace 13 años en urbanización que llevaba en proyecto un estanque, y efectivamente así está, ahora parte de los vecinos quieren taparlo con tierra porque no quieren asumir el gasto de reparar las pequeñas filtraciones que tiene por el paso del tiempo, aceptan el repintar de fachadas, el arreglo de jardin... En fín todas las pequeñas averías que produce el que pase el tiempo... Pero el estanque parece que les molesta.

Yo (creo que como todos) compré porque me gustaba el diseño del jardín, y no creo que tenga nadie derecho a privarme de algo que compré así. Entiendo que si alquien no quería estanque no debía haber comprado con estanque, digo yo. Supongo que puedo argumentar como es verdad que precisamente compré porque era una urbanización que contaba con el estanque (que no es habitual) y me parecía muy bonito. Por eso no me importó gastar mas de lo que tenía pensado. Y ahora quieren llevarlo a Junta de Propietarios para votar si lo tapan. Y lo malo es que pueden ser varios los que lo quieran, porque sus casas no dan a ese lado y no quieren gastar en reparar o lo que sea.

¿Pueden hacerlo siendo que estaba ya en proyecto y compraron así y llevamos 13 años?

Caso de poder llevarlo a Junta: ¿Se necesitaría Unanimidad para quitarlo?

¿Qué puedo hacer?

1 respuesta

Respuesta
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Lea el art. 17.3 de la Lph

Ahí se lo deja explicado muy claro

Gracias, lo leí pero no me lo "deja explicado muy claro", porque el punto que creo que se refiere a SUPRESIÓN de SERVICIOS es el punto 3, que sería el que mas se ajusta, pero se refiere a SERVICIOS (Ascensor, Vigilancia....) esto no es un SERVICIO es una infraestructura que no sirve para nada mas que embellecer como lo es la fachada. Y no veo ningún otro punto que se ajuste.

Por eso pregunté, porque no lo tengo nada claro. Gracias

3. El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

¿Usted encuentra otro art. Donde pueda encajar?

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