¿Donación o compra-venta piso entre cuñados?

Mi pareja hace unos quince años se compró un piso. Cómo en ese momento no le concedían la hipoteca, acordó con su hermana y su cuñado ponerlo a su nombre. Ahora ya lo hemos pagado (entre los dos) y queremos ponerlo a nuestro nombre. La duda que nos surge es si hacerlo como donación o como compra-venta.

Si lo hacemos como donación el impuesto de sucesiones sería igual si la donación es solo a su nombre o a nombre de los dos (estamos casados). Creo q las donaciones entre hermanos entran en el grupo 3 pero no sé si entre cuñados en ese mismo grupo o es el 4.

El piso está en la comunidad de Castilla La Mancha.

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Creo que la operación era fácil de preparar y mucho me temo que no lo hayan hecho así. Si la titularidad del bien esta a nombre del hermano de su marido y su cuñada, y ustedes les han dado el dinero para que ellos pagaran la hipoteca, lo normal es que haya un reconocimiento de deuda por parte de la hermana de su marido y esposo por los pagos realizados.

Ahora sería fácil, porque se realizaría una compraventa con pago en especie, justo por el importe del reconocimiento de la deuda, de tal forma que ustedes les liberarían de la deuda contra la entrega del piso y asunto resuelto. Es obvio que esto debe de documentarse de forma adecuada, habiendo ingresado los importes al banco, etc, y documentando dicho préstamo por la correspondiente conselleria o consejería.

No es nada viable la donación, primero porque no obedece realmente a ello, no hay un animo de "regalar", sino más bien de saldar una obligación contraída, y además la donación entre hermanos es grupo 3, pero si la cuñada está por el medio, sería grupo cuatro, es lo mismo que si se hace una donación de su madre a usted, no es lo mismo que es grupo 1, que si la hace a su marido, que a estos efectos no es nadie.

Planteen esta operación en estos términos al oficial de notaria, que seguro les encontrará la solución correcta.

Gracias por la.contestación. No acabo de entender muy bien lo de la compra-venta con pago en especie. Por lo que hemos leido en internet entendemos que con la compra-venta podria haber problemas porque hay que justificar los medios de pago y evidentemente no va a haber dinero de por medio y por eso habíamos pensado la opción de la donación aunque claro los impuestos son muchísimos.

Nosotros a ellos directamente no les hemos dado dinero, mi marido lo que hizo cuando se compró el piso(yo en ese momento no lo conocía) fue abrir una cuenta en la entidad bancaria de la hipoteca a nombre de los tres, su hermana, su cuñado y él. En esa cuenta es donde estaban domiciliados los recibos de la hipoteca y en esa cuenta él hacia ingresos a su.nombre o.transferencias desde otra cuenta de su titularidad y luego desde otra cuenta en la que somos titulares los dos. Además los recibos del ibi, luz, agua, comunidad siempre han estado domiciliados en cuentas de su titularidad o de titularidad de ambos.

Y otra cosa ellos no sabemos si se van a negar a firmar, en caso de que fuese asi que deberíamos hacer?

Gracias de nuevo

Si han realizado los ingresos desde su cuenta bancaria o la de su marido a la de su cuñado, y ese dinero sirve para pagar la hipoteca, podría tener el tema resuelto si hubiera tenido la idea de poner en el concepto de la transferencia préstamo, o importe para pago de casa. Si no es así, efectivamente podría su cuñado decir que es una donación, es decir que le han regalado el dinero, porque aunque su marido figure en la cuenta, él nunca utilizó el dinero para su uso, sino fue para el pago de un bien (la casa) que no estaba a su nombre.

Lo del pago en especie no es complicado de entender, es lo mismo que un trueque. Si usted tiene una bolsa de pipas, y me la da por un paquete de chicles, eso es un pago en especie, porque no le pago en dinero, sino en otro bien.

Lo que yo le proponía era, el reconocimiento de la deuda por su cuñado con ustedes por el dinero ingresado en esa cuenta de la que ha hecho uso para el pago de la casa. Y ahora le preguntó ¿Cómo le pagaría a usted esa deuda que tiene?. En dinero NO, pero con la CASA sí. Por eso es un pago en especie. Se trataría de una compraventa, en la qué su cuñado le entrega la casa y usted le entrega el documento de reconocimiento de deuda que antes habrá firmado.

No todo lo que se publica en Internet puede ser acertado, y por otra parte, una persona no profesional lo puede interpretar de forma errónea, por ello, debe de contactar con un profesional que le pueda resolver estas dudas, sin perjuicio que le aporte las ideas o sugerencias que hemos hecho.

Lo de la donación jurídicamente hablando es UNA BURRADA. Se lo pongo en mayúsculas para que no tenga dudas.

Gracias de nuevo. ¿Pero la duda es el documento de reconocimiento de deuda lo tienen que tener ya firmado o se podría firmar ahora? Porque evidentemente no firmaron en su día nada, simplemente fue.un acuerdo verbal.

¿Y otra cuestión entiendo que es una compra-venta por lo que habría que tributar por ese concepto no? Pero que es muchísimo más barato que. Hacerlo como donación.

De nuevo muchísimas gracias y lo consultaremos porque me parece la mejor idea de todas las que he visto.

El documento de reconocimiento de deuda lo pueden firmar ahora, como dice su nombre lo que hacen es reconocer una deuda, que se ha generado por las transferencias bancarias a la cuenta indicada. Es manifestar por escrito lo que ha sucedido realmente. Luego para el pago de dicho reconocimiento de deuda en lugar de hacerlo con dinero lo harían entregando el piso, por eso es por lo que le comenté que es en especie, y efectivamente sería una compraventa con pago en especie, equivalente a una permuta.

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