Pago extra a la comunidad por academia en vivienda

Porque no encuentro nada al respecto... Debo ser la única tonta a la que le pasa!

En noviembre de 2016 alquile un piso con el fin de poner una academia en mi vivienda (resido aquí también)

Tengo todos los permisos del ayuntamiento, licencia, etc pero convocaron reunión de vecinos para darme permiso. En esa reunión acordaron que debía de pagar 30€/mes además de la cuota de comunidad por el uso que los alumnos hacen del edificio que es ninguno porque no pueden usar el ascensor, es un primero y no causan ruidos ni molestia alguna.

Tras la reunión, ni a mí propietaria ni a mí se nos informo de cuando, donde ni como pagar esa cuota por lo que nos desentendimos.

Ahora, 1 año y pico después me piden que aboné todo lo que debo y mi pregunta es... Hay alguna ley que regule estos pagos extra o es un abuso por su parte?

3 Respuestas

Respuesta
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La ley que recogería ese aspecto sería la ley de propiedad horizontal y hasta donde yo se el hecho de cobrar más a usted por tener la academia sólo podría darse en caso de que la comunidad tenga un estatuto aprobado.

Pregunte a su administrador/a si hay estatutos, que se entregue una copia de los mismos y allí podrá ver ese acuerdo.

En caso de que no se tengan esos estatutos, la junta ordinaria ni extraordinaria de vecinos puede aprobar ese punto pues para ello requeriría de la unanimidad de vecinos favorable (es decir con que hubiese votado usted en contra no tiene validez alguna ese cobro extra ni las acciones posteriores)

¿Asistió usted a esa reunión, voto?

Respuesta
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Cuando respondamos hay que tener mucho cuidado con lo que se indica, dado que lo único que se consigue es confundir a la persona que pregunta.

Como va a asistir a una junta y votar si es una inquilina

Usted pase del tema del asunto. Es el propietario quien tiene que resolver el lio. A usted no le PUEDEN COBRAR NADA LA COMUNIDAD, usted no tiene nada que ver con ella. Su vía de comunicación es exclusivamente con el propietario.

A usted no le incumbe si existe algún acuerdo de la comunidad.

Niegese en redondo a abonar nada. Y si el presidente o el administrador se dirige a usted, les recuerda que usted solo esta de alquiler, que el propietario es fulanito de tal

Respuesta

Si es usted de Catalunya, el Código Civil Catalán recoge esa posibilidad (incremento en los gastos que debe asumir un propietario que tenga su negocio en la Comunidad), en su artículo 553-45.4.

Fuera de ese caso, no conozco artículo legal en esa línea.

en este caso es en castilla y león, en Guijuelo concretamente. 

Pues la LPH no incluye referencia alguna a esa posibilidad.

Una pregunta: ¿Por qué se reunió la Comunidad para darle permiso? ¿Hay algo en los Estatutos de la Comunidad que limite o condicione el posible uso de las viviendas para negocios? ¿Ha tenido usted que hacer alguna reforma en el edificio que requiriera autorización?

no he tenido que hacer nada, de hecho yo vivo aquí y utilizo una habitación y un baño para la academia. NO se que aparece en los estatutos acerca de eso. 

En caso de que en los estatutos aparezca que estas viviendas no son de uso exclusivo para residir...puedo denunciar porque esa reunión para darme "permiso" no tenia uqe haberse celbrado??

Es frecuente que los Estatutos indiquen que las viviendas tienen un uso que no puede ser alterado sin permiso de la Comunidad. Es decir, que no se pueda usar con fines comerciales sin autorización, por ejemplo. Si no consta en los de su Comunidad, en efecto, esa autorización que solicitó era innecesaria. Y, en consecuencia, tampoco se le podía exigir, a cambio del permiso, una aportación extraordinaria a los fondos comunitarios.

vale. muchas gracias. Hay alguna ley que recoja ese aspecto para poder buscarlo?

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