Puedo compensar la cta 430 con la 436?

Tenia un cliente pasado a dudoso cobro por 111 euros y dotada la provisión en año 2013

436 a 430

694 a 490

En el años 2015 este cliente nos pago pero el anterior contable en vez de dar de baja la cta 436 dio de baja otra vez la 430 y no aplico la provisión, entonces ahora veo que tengo la cuta 430 con menos 111 e y la cta 436 positiva con 111 Euros.

¿Puedo compensar la 430 con la 436 para que queden a cero?

¿Cómo hago con la provisión que se doto en su día?

1 respuesta

Respuesta

Sí, puedes y debes de hacerlo, y también cancelar la cuenta compensadora 490, de tal forma que el saldo de la cuenta 490 y 436 te coinciden. El asiento que debes de hacer es 490 a 794 al haber.

Ahora bien si quieres profundizar un poco más, mírate este enlace:

https://www.plangeneralcontable.com/?tit=asiento-de-la-cuenta-794-reversion-del-deterioro-de-creditos-por-operaciones-comerciales&name=GeTia&contentId=spg_ast794 

Ruego valore respuesta.

Muchas gracias es que no tenia muy claro que  este asiento se pudiese hacer así 

439.   A.     436

No es lo ortodoxo pero tienes que dejar las cuentas bien. También puedes hacer 430 a 794 y 490 a 436, si te gusta más, el efecto es el mismo.

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