Dotar provisión

Tengo una duda repasando las cuentasa me doy cuenta que hay un cliente, contabilizado en la cta 435, del que no se doto provisión, y esto viene arrastrado desde el 2001, no se como arreglar esto. ¿Cuándo se tiene que dotar la provisión?, pues creo que este no va ha ser el único caso que me encuentre una vez termine de repasar las cuentas del 2007, ya que el que llevaba antes la contabilidad no me ha explicado nada.

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La normativa fiscal te permite provisionar un cliente (y reclasificarlo a la 435) cuando lleva más de 6 meses de impago. (435) a (430) y (694) a (490)
Y después, dependiendo ya del criterio de la empresa y el sector en el que se mueva, cuando resulte incobrable, aplicar la provisión (490) a (794), y cancelar el saldo de la 435 contra la 650.
Mi consejo es que si el saldo es tan antiguo (yo no lo dejaría más de 2 ó 3 años), regularices la 435 contra la 650, ya que no existe provisión que aplicar. Y cuando hayas limpiado todos los saldos "antiquísimos" que no tengan dotada provisión, si todavía no te coincide el saldo de la 490 con el de la 435, regularices la 490 contra la 694 o 794 según corresponda, porque lo que sí está claro, como bien has dicho, es que las dos cuentas tienen que tener el mismo saldo.

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