¿Debo pagar la plusvalía municipal?

Hemos sido notificados por la diputación de Barcelona de que hemos heredado unos terrenos, los terrenos en cuestión eran del abuelo de mi mujer, el cual falleció en 2013. La notificación nos llegó en febrero del 2018. Pregunte a la diputación si había prescrito la plusvalía, me argumentaron de que no porque cuentan desde que renunció el padre de mi mujer, pero he leído que es a partir del fallecimiento. También he leído que hay resoluciones judiciales que invalidan este impuesto por considerar lo anticonstitucional.

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Sobre la primera cuestión, es cierto que el plazo de prescripción es de 4 años contado desde la fecha finalización del plazo voluntario de presentación del impuesto de plusvalía, el cual es al mes siguiente a la aceptación de la herencia que se produce en la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia. El heredero del abuelo de su mujer es su padre, pero este puede renunciar de forma expresa, por lo que en ese caso se contará desde la fecha de renuncia, y asi el padre de su mujer no deberá de pagar nada.

Respecto a su inconstitucionalidad, debe de interpretar adecuadamente la información correcta de internet, así es cierto que el alto tribunal ha indicado que es inconstitucional, en la forma en que está redactado, dado que hay situaciones en las que no se produce ningún incremento del valor del terreno sino que incluso hay pérdidas y por lo tanto no puede exigirse este impuesto. Por otra parte ahora mismo hay dos tendencias, una de "máximos" defendida por la Audiencia de Madrid, en la que se sigue manteniendo la constitucionalidad del mismo, y otra de mínimos defendida por el Tribunal superior de justicia de Valencia, en la que se considera su inconstitucionalidad en su totalidad. Ambas han llegado al Supremo que no tardará mucho en decantarse por una o por otra. Por otra parte hay un proyecto legislativo, que ya veremos si sale a la luz a la vista de como están los partidos políticos, en la que se dispone un nuevo párrafo, número 5 al articulo 107 de la Ley de Haciendas Locales, para calcular de forma nueva, el valor del incremento de los terrenos en base a estas sentencias comentadas. Muchos ayuntamientos no están liquidando este impuesto a la espera de la última sentencia del Supremo que aclare estos extremos.

Resumiendo, no es inconstitucional, tiene que ver cual era el valor del terreno en la fecha de la renuncia del padre de su mujer, y evaluar si el valor de mercado de ese bien ha subido o no, y en cualquier caso, recurrir la liquidación que le haga el Ayuntamiento, por si la inconstitucionalidad se declara en su grado máximo y por tanto puede pedir la devolución del importe total pagado.

Existen grandes despachos que tratan de forma masiva este tipo de temas como Arriaga y Asociados, muchos de ellos van "a resultados", por lo que le recomendamos que acuda a uno de ellos. Lo más importante de esta nota es: RECURRA, Y SI TIENE PERDIDA PATRIMONIAL, PORQUE EL VALOR DEL TERRENO AHORA ES MENOR, APORTE EN LA LIQUIDACION LA ESCRITURA ORIGINARIA DEL TERRENO.

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