SUBVENCIONES por compra de vivienda...

Quisiere saber si tengo derecho a recibir ayudas por compra de vivienda que va a aprobar el Gobierno.

He leído que si eres propietario de alguna vivienda no tienes derecho a las citadas ayudas.

En mi caso, soy heredero de la 5ª parte de un piso que quiero comprar a mis hermanos.

1 respuesta

Respuesta

I. Hola Francisco, creo que el nuevo "Plan Vivienda 2018" entra en vigencia ahora en Marzo o a principios de Abril, es lo único que sé.

Quería dejar un poco de información por si sirviera de guía.

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https://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/ARQ_VIVIENDA/_AYUDASVIV/ 

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**¿Qué es el Plan Vivienda 2018-2021? Ayudas compra y alquiler de viviendas

Es un programa que incentiva alquiler o compra de viviendas para el beneficio de algunos sectores de la población, el cual se iba a poner en marcha a partir del 1 de enero de 2018.

IMPORTANTE: Debido a un retraso anunciado por el Ministerio de Fomento, el Plan Vivienda 2018-2021 entrará en vigencia a partir de marzo de 2018 (o puede que se extienda hasta mayo del 2018). Se desconoce aún si las solicitudes hechas en enero y febrero de 2018, podrán incluirse de forma retroactiva.

Ahora bien, mediante este plan, el Gobierno ofrecerá una serie de ayudas durante un periodo de tres años (desde el 2018 al 2021) para el pago de alquiler, compra e incluso la rehabilitación de propiedades. Una de las principales novedades que supone este Plan es la posibilidad para los jóvenes de contar con hasta 10.800 euros para la compra de un inmueble.

Con el fin de garantizar la disponibilidad de propiedades, la Comisión de Fomento contempla tener prevista la firma de un convenio con Sareb y entidades financieras. Adicionalmente, se brindarán ayudas a promotores privados para la construcción de viviendas protegidas destinadas al alquiler.

¿Quiénes se pueden beneficiar de la ayuda para alquilar/comprar una casa?

El plan contempla subvenciones principalmente para tres grupos:

    1. Personas con escasos recursos

Se refiere a ciudadanos con dificultades económicas, con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM (en 2017 es de 537,84 euros mensuales), sin límite de edad. La ayuda que se brinda a este sector es hasta del 40% del alquiler, con un máximo de 600 euros mensuales (o 900 en casos justificados), por un plazo de tres años.

    1. Jóvenes

La subvención se hace tanto para el alquiler como para la compra de una vivienda. Los beneficiarios son jóvenes de hasta 35 años al momento de hacer la solicitud. El importe de la ayuda es de hasta 50% del alquiler mensual, para montos de hasta 600 euros, (o 900 para ciudades más caras como Barcelona y Madrid), durante tres años.

En cuanto a la compra de una vivienda, la ayuda es de hasta 10.800 euros (el límite es el 20% del valor del inmueble).

    1. Mayores de 65 años

Las personas de la tercera edad con escasos recursos cuentan, al igual que los jóvenes, con una ayuda del 50% de la renta mensual, por un plazo de tres años, para alquileres de hasta 600 euros y 900 en casos especiales. Adicionalmente, se les brinda hasta 200 euros mensuales para los gastos de mantenimiento de la vivienda, comunidad y suministros, durante un periodo de tres años.

También se podrán beneficiar de la ayuda personas que hayan quedado en estado de deshaucio y para renovación o rehabilitación de edificios. Cada uno tendrán requisitos distintos.

¿Cómo solicitar ayuda para la compra de la primera vivienda?

De acuerdo con los beneficiarios, las especificaciones para las solicitudes son las siguientes:

1- Ayudas generales (Aplica para las personas de cualquier edad, con escasos recursos)

  • Personas con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.
  • La vivienda que se quiera arrendar o comprar debe ser correspondiente al domicilio habitual y permanente, es decir que vaya a ser destinada como primera vivienda.
  • La ayuda NO está disponible para quienes sean propietarios de otra vivienda o tengan el usufructo de un inmueble. (La excepción aplica para quienes puedan demostrar que no tienen acceso a la vivienda por causas ajenas a su voluntad).

2- Jóvenes

Los jóvenes deben tener 35 años como máximo en el momento de la solicitud. Los requisitos son los mismos que se solicitan para las ayudas generales, tener ingresos inferiores a 3 veces el IPREM tanto en el caso de alquiler de viviendas, como en las subvenciones para compras. Para la compra, se exige además que la vivienda sea la residencia habitual y permanente durante un mínimo de cinco años.

3- Adultos mayores

  • Los beneficiarios deben tener más de 65 años.
  • Personas que tengan ingresos inferiores a 3 veces el IPREM.
  • No pueden disponer de una vivienda en propiedad.
  • El patrimonio debe ser inferior a 100.000 euros.
  • Deben hacer vivido en régimen de alquiler durante mínimo 40 años.
  • Las ayudas para el mantenimiento de las propiedades aplican cuando la vivienda es el domicilio habitual y permanente.

IMPORTANTE: Cada comunidad autónoma y ayuntamiento tiene igualmente políticas propias para las subvenciones. Aunque hasta el momento, no se ha ofrecido mayor información sobre la fecha específica para hacer estas solicitudes.

¡Gracias! Agradecerte la contestación, pero debo añadir que sigo sin con la duda. ¿Teno derecho a ayudar para comprar de viviendas si soy propietario "por herencia" de la 5a. Parte del piso que quiero adquirir. 

I. Buenas, llevas razón, no respondí a la pregunta principal.

En verdad no sé la respuesta, sólo conozco las subvenciones en este sentido dirigidas a personas que tienen una discapacidad, como es mi caso..

http://www.ayudas-subvenciones.es/blog/ayudas-a-discapacitados-para-compra-de-vivienda/ 

Algunos enlaces que he leido diría que abordan en parte esta cuestión pero necesitarías una respuesta real..

https://www.idealista.com/news/foro/vivienda-protegida/738989-comprar-segunda-vivienda-si-tengo-una-vivienda-habitual-vpo 

https://comentariossobrevivienda.com/2015/07/06/distribucion-subvenciones-comunidades-propietarios-cambio-propietario/ 

Si lo deseas puedes dirigir tu consulta a estos dos expertos, la compañera de Abogados Edo, y Joseamart.. siento no poder orientarte.

Abogados Edo

joseamart

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