La empresa para la que trabajo va hacer concurso acreedores...

Soy autonomo, una deuda de 36000 euros, la empresa para la que facturo va hacer concurso de acreedores, como debo moverme.. ¿Denunciar antes de que entre en concurso? ¿Cómo proveedor de servicios en que lugar quedo? Todo lo que he declado al estado con las facturas no cobradas.. ¿puedo reclamar algo al estado?

Que debo hacer.?

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Xevi primero deberás esperar el auto de declaración de concurso voluntario del deudor, en el Juzgado de lo Mercantil, el empresario deudor puede presentar una propuesta de pago a sus acreedores que contemple el 50% de quita del importe de sus créditos y un calendario de pagos, de hasta cinco años, en el que nada impide contemplar que algunos sean de carencia y además sin intereses. Esto es en realidad una financiación gratuita de la deuda concursal durante el tiempo que dure la Fase Común del procedimiento más el tiempo de duracion de la Espera de hasta cinco años. El efecto más importante es que permite destinar los nuevos recursos obtenidos por la empresa a la continuación de la actividad y no a satisfacer la deuda generada hasta la declaración de concurso, que debera pagarse en la forma y tiempo pactado en el Convenio.

Así en el momento en que el Auto de declaración de concurso.

  • En este momento procesal, el concurso de acreedores produce todos sus efectos, paralizando las ejecuciones pendientes, impidiendo la presentación de nuevas demandas, suspendiendo el devengo de intereses, impidiendo malvender el patrimonio a instancia de uno solo de los acreedores.
  • Se publicará la declaración de concurso de acreedores en Boletines Oficiales (BOE, BORM) y se inscribirá en el Registro Mercantil, de la Propiedad y de Resoluciones Concursales.
  • Los acreedores se tienen que someter al Concurso y en las negociaciones se presenta CONCURSA abogados concursalistas en lugar del administrador de la sociedad.

Como también se acordará el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el auto, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de ese edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC).

Te recomiendo encarecidamente que busques un abogado especialista en mercantil.

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