Solicitud judicial de declaración de insolvencia

Contexto: ¿Persona física en paro con un préstamo mercantil de estudios con capital pendiente de 31.000?. Imposibilidad por encontrar trabajo. Bienes: ninguno. He conseguido negociar con el banco un periodo de carencia de un año pagando únicamente intereses. Dentro de 6 meses, comienzan de nuevo los pagos. El préstamo tiene asociado un seguro para cubrir impagos. En este seguro existe una cláusula que activaría por 12 meses el pago de las cuotas del préstamo ante 3 situaciones: Incapacidad Temporal, Desempleo involuntario vinculado a cobro de paro e Insolvencia.
Estoy explorando la posibilidad de declararme Insolvente para que el seguro de active. Técnicamente soy Insolvente. Sin embargo, el seguro establece unas condiciones para su activación:
- El Testimonio de la solicitud judicial de declaración de Insolvencia, con copia de la documentación acreditativa de la situación cuya declaración se solicita.
- El Testimonio de la Resolución por la que se declara la Insolvencia del Asegurado.
Mi pregunta es:
* ¿Tengo que pasar por la Ley Concursal aplicada a persona física para obtener estos dos Testimonios?
* ¿Debo estar registrado como autónomo para llegar a obtener estos dos Testimonios?
* ¿Exite otra vía judicial alternativa para llegar a la declaración de Insolvencia de persona física sin pasar por la Ley Concursal?
* ¿Cuántos meses me llevaría obtener estos Testimonios con todos los trámites asociados?

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Usted tiene un préstamo corriente y moliente cuyo impago dará derecho al acreedor a embargarle sus bienes. Si no tiene ninguno, entonces no le podrán embargar nada. Esta clase de préstamos vinculados tienen como objeto que usted los pague con la parte de su nómina futura; pero no existiendo ésta, el acreedor tiene que esperar. Acerca de las cuestiones concursales que usted plantea, le señalo lo siguiente:
1º. La solicitud judicial de declaración de insolvencia no existe. Tampoco existe ninguna resolución por la que se declara insolvente a nadie. La insolvencia es una cuestión de hecho- no de derecho- que el tribunal apreciará cuando de un asunto penal se trata (y solo para garantizar la responsabilidad civil derivada de un delito), pero no existe tal cosa en el ámbito civil. No hay ninguna posibilidad distinta que ésta para obtener una declaración de insolvencia. Lo más parecido es la declaración de concurso.
2º. El Auto (resolución motivada) declarando el concurso de una persona física o jurídica, es la consecuencia de un procedimiento concursal que ni por lo más remoto se adapta a una persona que le debe un crédito personal a un banco, y menos por 31.000 euros. El concurso es precisamente eso, la concurrencia de varios acreedores que se organizan para ocasionar el menor daño a un deudor, pudiendo gestionar su patrimonio de la forma más racional para el cobro. Como ve, nada que ver con usted. Además, los astronómicos costes de un procedimiento concursal harían palidecer su cuenta con el banco.
3º. Un procedimiento concursal puede demorarse durante años. Comprende citaciones, publicaciones de edictos (en algunos casos muy caras, en el propio BOE) notificaciones, comparecencias, emplazamientos y un colosal aporte documental. Se libran oficios a los registros, se nombran administradores concursales (que hay que pagar), se fijan las facultades que tiene el deudor sobre su patrimonio... Las condiciones que le imponen a usted por parte del seguro son de imposible cumplimiento, lo cual no es de extrañar.
4º. Usted no tiene que presentarle nada a su seguro, porque muy probablemente la aseguradora sea propiedad del banco y no tiene más que darle los datos de su seguro al banco para que se cobren ellos y aporten la documentación que consideren más apropiada. De hecho, quien tiene un accidente de coche lo que hace es dar los datos de su seguro, sin más. No permita que le tomen el pelo y le hagan dar vueltas. Usted está haciendo lo imposible por cumplir y no se merece esto. En todo caso, si no paga usted el crédito, no pasará nada. Ya tendrá algún día nómina para afrontarlo.
Muchas gracias por la respuesta. Quería pedirle una aclaración sobre el punto 4.
¿Cuál sería la táctica legal que adoptaría usted en mi caso? Estoy considerando:
1. Establecerme en otro país, olvidarme de esa deuda y esperar a que pasen los 10/15 años que tarda en expirar una deuda. Mi nombre quedará "sucio" en España, y dejando aparte la deshonra para mis padres y hermanas, los intereses se acumularían hasta un punto de no retorno, seguramente tendría que hacer virguerías para heredar en el caso de que sucediese en ese periodo y no podría tener una nómina española porque sería embargada, hasta un límite pero de forma continua.
2. Establecerme en otro país, y empezar a tomar acciones legales de alguna manera: a través de organizaciones de consumidores, o a través del procedimiento Servicio de Atención al Usuario y luego Reclamación al Banco de España, y no sé, luego cuando me empiecen a hacer el proceso legar para embargo, argumentar algo sobre que es un préstamo descompensado.
Muchas gracias por adelantado,
Usted se ha tomado muy a la tremenda el tener sobregirado un préstamo de 31.000 euros. La larga vida que le espera por delante le hará comprender que eso es una nimiedad, que no es motivo para irse a vivir ni a la acera de enfrente y que no hay nadie que haya pasado por una mala situación. No es ninguna deshonra el ser víctima de una sociedad incapaz de refrenar el paro, y ciertamente debe esperar que le embarguen la nómina; pero también puede esperar que con una nómina pueda renovar el crédito e incluso añadirlo a un crédito hipotecario o, porque no, pagarlo íntegro de una sola vez. Las deudas prescriben a los 15 años desde que debió hacerse el último pago y no se hizo. Le aseguro que para dentro de 17 años usted verá las cosas muy distintas. Váyase al extranjero, pero que no sea por esta razón, porque en tiempo de zozobra no se debe hacer mudanza.
En cuanto a su reclamación, quien tiene que gestionar el cobro con su seguro es el propio banco, no usted. Notifique formalmente (con un burofax le vale) a ambas entidades que se dan las circunstancias para que el seguro cubra las cuotas según el contrato. Con ello, en el improbable caso de que le demanden, podrá acreditar que usted cumplió con lo suyo. Ya verá como al final la cosa queda en nada.

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