Reubicación contenedores basura, puede negarse el presidente a incluir el tema en la convocatorio de la reunión de vecinos?

En mi urbanización (casas unifamiliares) el año pasado en la reunión de vecinos decidieron cambiar la ubicación de 6 contenedores de basura y los pusieron al lado de mi vivienda. Los problemas que causan son exagerados no solo a nivel suciedad si no también a nivel ruido. Este año he solicitado, lo mismo que algún otro vecino el año pasado, la reubicación y separación de los contenedores y el presidente, él solo, considera que los 6 contenedores están bien ubicados y no lo va a incluir en la convocatoria de la reunión de este año. El ayuntamiento dice hace lo que la comunidad le pide.

1. ¿Puede el presidente decidir él solo no incluir mi petición?

2. ¿Puede el ayuntamiento intervenir de algún modo? Hay alguna normativa para la ubicación, ¿distancia entre contenedores?

3. Según mis mediciones de ruido, se superan. ¿Tendria qué pedir la medición a la policia local? ¿A quién denuncio a la comunidad o al ayuntamiento?

4. ¿Qué pasos puedo seguir?

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Respondo a lo que plantea en el título de su pregunta y en el punto 1.

La LPH, en su artículo 16.2, párrafo segundo, dice:

"Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre."

Es decir, que si usted quiere que se trate un asunto de interés para la Comunidad, debe solicitarlo al Presidente, quien deberá incluirlo en el orden del día.

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