Cuotas comunidad vecinos heredero moroso

Me gustaría saber si al heredero que ha tardado en aceptar herencia, a partir de que la acepte ante notario y sea propietario, se le puede cargar judicialmente la deuda de comunidad de vecinos anterior a la fecha de aceptación; es decir que la demanda prospere.

En caso afirmativo, ¿cuántos años de deuda hacia atrás en el tiempo se le pueden reclamar? ¿Valen de algo los burofax que se le hubiesen mandado cuando todavía no había aceptado herencia? ¿Tiene qué estar la deuda inscrita en el registro? ¿Tiene el moroso que ser titular registral?

3 respuestas

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Cuando se acepta una herencia, también se aceptan las deudas, y estas no prescriben, o sea el heredero tiene toda la deuda.

Si en vez de ser heredero hubiese sido comprador, entonces seria diferente

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Efectivamente, cuando se acepta una herencia, se acepta con todos los beneficios y con todos sus inconvenientes como son las deudas en este caso.

Para que resuelvas todas las dudas que tienes al respecto, te aconsejo que consultes con un abogado especialista en la materia. En www.cumboki.com tenemos muchos abogados que estarán encantados de ayudarte. Te invito a que entres en nuestra web.

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Además de lo que ya le han indicado los otros experto. Indicarle que la comunidad también podría haber iniciado acciones contra la herencia yacente, que es lo que suele hacerse cuando se tarda en aceptar las herencias por parte de los herederos.

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