¿Trabajo en supermercado pueden mandarnos a otro supermercado a mitad de la jornada laboral?

¿Trabajo en una cadena de supermercados y últimamente nos mandar a mitad de la jornada laboral trasladarnos a otro supermercado teniendo que desplazarnos en nuestro vehículo pueden hacer eso? ¿QUÉ pasaría y en ese trayecto tengo un accidente con mi coche? ¿Pueden obligarnos a eso?

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La movilidad geográfica debe de ser compensada por el empresario. En caso contrario el Estatuto de los Trabajadores le faculta para extinguir el contrato con una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Para una información más detallada puede escribir a [email protected]. Le calculamos su indemnización, y nos encargamos de todo el trámite legal, desde la reclamación extrajudicial al empresario, hasta, si así lo decidiera, la reclamación judicial de la oportuna indemnización por la extinción del contrato.

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