¿Una venta por extinción de condominio genera impuestos?

Hemos heredado el piso de mis padres. Somos 7 hermanos y uno de ellos nos propone comprarnos nuestra parte y quedarse con él.

A la hora de acudir al notario a efectuar la firma de compra-venta, si mi hermano lo hace como extinción de condominio, (según él lo va a hacer así pues se ahorra un importante porcentaje de pago de impuestos) en caso de que genere una plusvalía municipal, ¿quién la paga, nosotros, los vendedores o mi hermano, el comprador?

Y otra pregunta, en mi declaración de la renta del año que viene ¿qué tengo que manifestar? ¿Tendré qué pagar impuesto? Yo el beneficio de la venta lo voy a invertir en mi hipoteca personal.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que les estudie su caso concreto y la mejor forma de hacerlo.

Entendemos que ya aceptaron la herenica, si no lo hicieron todavía, la mejor fórmula suele ser la compensación por adjudicación del inmueble a su hermano en la propia escritura de aceptación de la herencia.

Si hacen una extinción de condominio, han de tener cuidado con las valoración para evitar impuestos. La extinción del condominio tributa por AJD en lugar de por Transmisiones Patrimoniales, co lo cual suele ser más económica (depende de la legislación especifica de la comunidad autónoma). Y como no se considera que hay alteración patrimonial, no hay que liquidar plusvalía municipal o declarar ganancia patrimonial en la declaración de la renta.

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