Obligatoriedad para darse de alta como autónomo.

Voy a empezar a impartir clases de inglés online, con un número reducido de alumnos y con horario y fechas irregulares, con unos ingresos que podrían ascender a unos 8000 euros anuales; es decir, mis ingresos no alcanzarían la cuantía estipulada para el Salario Mínimo Interprofesional. ¿Tendría qué darme de alta obligatoriamente en el RETA?

En caso negativo, sé que tendría que darme de alta en Hacienda en base a mi actividad económica, pero... ¿Tendría qué realizar declaraciones trimestrales de IRPF en el caso de que NO tuviera que registrarme como autónomo?

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Esta es una de las preguntas más recurrentes de la web. Usted tiene que saber que la ley de la SS, exige el alta en el Reta siempre que se quiera realizar una actividad y se ordenen medios materiales y/o humanos de forma independiente con la finalidad de intervenir en el mercado de manera directa.

Ahora bien, el Tribunal supremo ha matizado esta exigencia con dos factores, si se actúa con local dónde se desarrolla la actividad, si es distinto del domicilio particular, y el volumen de ingresos de la actividad. La filosofía de esta sentencia es evitar casos sangrantes o expoliatorios cuando un autónomo se da de alta y obtiene unos ingresos de 300 euros al mes. En este caso realmente se trabaja para el Estado y esto no es lógico, Ahora bien, si usted es profesor y se pone un local de Academia, da igual que no llegue al SMi, debe darse de ALTA. En el caso que me plantea podría plantearse no darse de Alta, alegando ausencia de local, y no alcanzar el SMI, pero tiene que considerar todos los factores, si por casualidad alcanza el SMi, le van a liquidar todas las cuotas desde el principio con recargo del 20% sin posibilidad de bonificación alguna. La tarifa plana de 50 Euros se ha mejorado para el año próximo.

Respecto a Hacienda debe de darse de alta siempre, es irrelevante si se hado de alta de autónomo o No. Debe presentar declaraciones trimestrales siempre. El alta en el 036 serviría para saber la fecha de inicio de actividad.

Salvo mejor opinión, ruego valore respuesta.

Muchísimas gracias por una respuesta tan clara y detallada... ¿Quiere decir esto que siempre y cuando no supero el SMI en cómputo anual tengo opción a no darme de alta sin ningún peligro de que la Seguridad Social llame un día a mi puerta? ¿O tendría que ir a Tesorería y pedir permiso por escrito con antelación?

Por cierto, aún no he valorado la respuesta porque interpreto que hasta que no se cierre este hilo, no es necesario... Quedo a la espera. Saludos.

A la SS, no hay que pedirle ninguna autorización. El RETA se exige desde el primer día, pero si no hay local y no alcanza el SMi, en cómputo anual, digamos que es posible no hacerlo. De todas formas considere lo de la tarifa plana, en 2018 tiene hasta 30 meses con bonificación, si aplica base cotización mínima son 50 Euros al mes el primer año. No se confunda, lo del SMi, es algo que estableció el Supremo, cuando no hay otros medios, no sirve siempre. Si un arquitecto se monta un despacho en un local comercial, se tiene que dar de Alta en el RETA sí o sí, aunque sus ingresos sean cero.

Un apunte más, Hacienda actualmente pasa la información censal del Alta a la SS, es decir hay cruce de información, así no es preciso en muchas delegaciones ni siquiera aportar el 036 del Alta en Hacienda, dado que ahora se exige que el Alta en el RETA sea previo al inicio de actividad. Por lo tanto existe la posibilidad que la SS llame a su puerta.

Pufffff! Pues ahora estoy en un mar de dudas... Sé que las bonificaciones son buenas, pero si es LEGAL no pagar cuota por bajos ingresos ni tener negocio físico, entonces, prefiero no darme de alta... De hecho, la actividad sería siempre por internet desde mi domicilio. Así que supongo que si la SS llama a mi puerta no podrá sancionarme, ¿verdad?

Otra pregunta... En el caso de no darme de alta como autónomo, ¿es fácil tramitar alta en Hacienda y llevar las declaraciones trimestrales? Lo digo para ahorrarme cuota mensual por asesor. Tengo certificado digital y suelo tramitar todo desde el ordenador. En caso de que fuera algo complicado, ¿conoce de algún curso o página accesible les principiantes?

Nando la ley exige el alta en el RETA, aunque en su caso parece confiscatorio y si demuestra sus ingresos con la renta debería estar excluido, pero siempre existe el riesgo que un funcionario se ponga a piñon fijo y lo quiera dar de alta si ó sí y lo tenga que defender en los tribunales.

Lo que hace falta es que gane dinero y preocuparse por su negocio. La legislación fiscal cambia cada año. El 130, no es difícil, tiene que tener en cuenta sus ingresos, quitar sus gastos y de la difrencia acumulada cada trimestre ingresar el 20%.

Con las condiciones actuales de 100 Euros de ingresos puedo compartir su idea, porque hace pagos y usted no gana nada, y eso tampoco es justo.

En estos temas me considero bastante ignorante, pero he de felicitarle por las respuesta tan claras y precisas. Eso a su vez, me hace querer preguntarle más cosas, pues es difícil hallar tanta clarividencia...

He visto en páginas de internet que ofrecen servicios de asesoría laboral y fiscal... Pero me gustaría contratar uno que fuera 100% eficiente... ¿Tendría alguna recomendación?

Por otro lado, comentarle que tengo una discapacidad (visual) reconocida del 88%, y ayuda de tercera persona reconocida. Según tengo entendido, Hacienda te ofrece bonificaciones, como por ejemplo en gastos deducibles. Mi duda es, cuando me dé de alta en Hacienda, ¿qué rengo que presentar para que se me apliquen dichas bonificaciones y no se me pase ninguna? La verdad es que no sé si éste tema lo domina, pero le pregunto por si acaso... Si no, supongo que no estaría de más que colgara esta pregunta en este foro pero como una nueva, ¿verdad?

Por su grado de discapacidad debería de comprobar si en su comunidad tiene algún tipo de ayuda o subvención. Hacienda sabe su minusvalía porque es información cruzada con las haciendas autonómicas, en Renta su mínimo familiar aumenta muchísimo por la discapacidad de grado 2, más del 66%' por lo que no creo que tenga que tributar nada con los ingresos que hemos comentado de 8000' ni con el doble.

Todas las asesorías son buenas si hacen eso, asesorar, no le puedo recomendar ninguna on-line porque no las conozco, pero siempre desconfío de las muy económicas sin conocer realmente el trabajo que un cliente puede llevar. Busque una asesoría en su zona que tras una entrevista, le pueda dar un precio económico y si las cosas le van mejor pueda ajustarse en función del trabajo a desarrollar.

Salvo mejor opinión.

Gracias de nuevo... Poco a poco se van solventando mis dudas. No obstante, me surgen otras...

Supongo que aunque tuviera ingresos de 8000 euros anuales, tendré que darme de alta en Hacienda aunque no tenga que tributar, ¿verdad?

Por otro lado, percibo pensión de orfandad por el Instituo Social de la Marina (Seguridad Social), y ellos mismos me confirmaron que la pensión es vitalicia con independencia de los ingresos míos o de las personas con las que convivo.

Por otro lado, también percibo prestación familiar por hijo a cargo, siendo yo el causante y beneficiario en base a mi discapacidad. También resulta ser compatible con la orfandad y con el trabajo, siempre y cuando esté último no genere ingresos superiores al SMI. Asimismo, la Junta de Amdalucía resolvió reconocerme grado I de dependencia moderada, con lo cual, la prestación familiar está aumentada en un 50% por necesitar ayuda de una tercera persona.

Con respecto a las pensiones, no tengo ninguna duda, pues todas me las resolvió la propia Seguridad Social.

La verdad es que con los ingresos que genero por unas clases y tras leerle a usted, me da la sensación que Hacienda no perseguiría a alguien como yo, dado que no les rento como contribuyente... Pero claro, imagino que será mejor darme de alta en Hacienda por actividad económica...

He pensado también en ir directamente a Tesorería y exponer mi caso, y en el caso de que no necesite darme de alta, diré que me lo certifiquen por escrito.

Mil perdones por tantas dudas y preguntas, pero me da la sensación de que con el tema de los autónomos y Hacienda hay muchas lagunas las cuales no consigo entender a la perfección.

En Hacienda no va a pagar nada. La SS le va a decir que se dé el ALTA y por escrito no le va a decir lo contrario. No obstante puede consultar y me lo cuenta.

No entiendo qué pasa, pero su respuesta no me sale en el hilo éste, pero sé que le ha respondido porque me ha llegado correo con notificación...

Arreglado... Gracias!!

Vuelva a comprobarlo.

Me surge otra pregunta...

En el caso de que no me diera de alta como autónomo pero sí en Hacienda, si la SS llama a mi puerta y me dice que me tengo de dar de alta como autónomo aún sin superar el SMI, ¿me multaría y no tendría derecho a ninguna bonificación en la cuota? ¿O me darían de alta ellos mismos y me respetarían la cuota de 50 euros por nuevo autónomo?

Si, pierdes la bonificación y tienes que pagar con 20% de recargo.

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