Por que pagar IBI sin tener servicios del Ayuntamiento

Tengo un hotel rural en una finca que esta en zona protegida de Gredos, cuando construimos en el 2003 el Ayuntamiento nos dio La licencia para construir, pero nosotros tuvimos que poner todos los servicios ya que la finca carecía de ellos(luz, agua, alcantarillado, alumbrado publico etc) hasta el 2011 hemos estado pagando el IBI de rustica y a partir de entonces el Ayuntamiento nos pone como URBANA y nos quita de la cuenta 8.000€ cobrándonos con carácter retroactivo lo de 4 años anteriores. Yo he reclamado y no me han hecho ni caso. Y ya no se donde acudir. ¿Dónde va nuestro dinero si no tenemos servicios?

3 respuestas

Respuesta

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie y ayude con esta cuestión. Aunque como norma general, el ayuntamiento esta actuando correctamente.

Como usted tiene un bien inmueble ha de pagar el IBI, que usted no disponga de muchos servicios prestados por los ayuntamientos no significa que no tenga la obligación de pagar este impuesto.

Respuesta

Compruebe con un abogado desde cuando debe de pagar. Una vez el terreno está urbanizado porque dispone de servicios como alumbrado, alcantarillado, agua, etc se califica de urbano. Da igual que sea usted el que haya dotado esos servicios, puede haber sido incluso por convenio o acuerdo cuando pidió la licencia de construcción. Ahora bien, entiendo que no le parezca normal si encima el mantenimiento es a su cargo, por eso debe consultar con un abogado especialista en la materia.

Respuesta

Paso a explicarle brevemente lo que entiendo que está ocurriendo.

Para poder edificar un terreno tiene que tener la condición de solar, esto es contar con suministro de agua, luz, alcantarillado y acceso rodado. La condición de solar se puede adquirir al mismo tiempo que se realiza la edificación. Que es lo que habeis hecho.

Los ayuntamientos tienen la obligación de prestar unos servicios en función de la población. Otra cosa es que tengan la obligación de hacer las instalaciones necesarias para el suministro. Así que no tiene nada que reclamar.

Hacienda ha obligado a los ayuntamientos a actualizar las ponencias de valores catastrales, dada la cantidad de si ficciones existentes en toda España que no se encontraban en situación regular con el fisco. Usted tenía que haber comunicado a hacienda la existencia de la edificación. Como consecuencia de la actualización le pasan a cobro el Ibi correspondiente a los 4 años anteriores, pues el resto habrán prescrito como cualquier otro impuesto.

Ya siento no poder darle buenas noticias, pero esto está pasando en todo el territorio nacional, había ayuntamientos con más de 20 años sin actualizar la ponencia de valores.

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