Necesito asesor para S.L. Somos dos socios al 50% y él administrador único. Puedo cargar los honorarios a la empresa?

Puesto que él es administrador único y hace y deshace a su gusto aunque yo no esté conforme, desearía conocer mis derechos como socio. La empresa lleva funcionando algo más de un año. Hasta ahora (por lo que dice y creo que es cierto) con pérdidas. No ha convocado juntas, ni presentado cuentas al cierre del año pasado, ni hay libro diario, ni inventario de maquinaria y bienes adquiridos hasta ahora... Saca y mete dinero como le parece. Yo soy quien ha efectuado el préstamo inicial a la empresa. ¿Qué puedo hacer para salir de esta indefensión? ¿Las acciones que yo tome por mi cuenta, por asesoramiento legal, se pueden facturar a la empresa o necesito su aprobación?

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Su situación es más común de lo que pueda parecerle. Para empezar, el administrador está obligado a convocar las juntas, al menos una vez al año, y como bien le explican en Abogados Edo, usted puede solicitar auditoría con cargo a la sociedad. También puede solicitar los documentos que se vayan a aprobar para en unión de un experto contable examinarlos en el plazo de los 15 días anteriores a la junta. Hay que revisar si la sociedad tiene patrimonio neto negativo, en ese caso, el administrador estaba obligado a convocar junta para resolver dicha situación y además desde que el patrimonio neto es inferior a la mitad del capital social, responde con todos sus bienes de la situación de la sociedad, si en el plazo de los dos meses siguientes no reacciona. Como ya ve no es fácil ser el administrador. Además usted también tiene derecho a iniciar una acción de responsabilidad, si cree que las actuaciones del Administrador han puesto en riesgo la continuidad de la empresa. De todas formas todas las medidas deben de ser proporcionales. Si usted me facilita un balance y cuenta de resultados de la empresa, le puedo dar una primera aproximación, sin ningún coste para usted de cual es mi percepción personal de la sociedad. Y recuerde cuando una sociedad son dos socios, están condenados a entenderse, porque en otro caso los pleitos no serán buenos para ninguna de las partes.

Ruego valore respuesta.

Buenas tardes S. Défez, muchas gracias por su respuesta. No dispongo de balance ni cuenta de resultados. Se que el 2016 se lo puedo exigir, pero no se si tengo derecho a exigirle el 2017 puesto que aún no se ha cerrado el año. ¿Puedo?

El 2016 si está presentado en el registro mercantil podría incluso acceder a esa información porque es pública, me bastaría el nombre de la sociedad y el Nif. Pero hágalo por privado. Mi correo es [email protected]

Respecto al 2017 de forma amistosa le puede pedir un balance de sumas y saldos cerrado a Setiembre, pero mejor será que antes me cuente por privado y sin ningún compromiso cuál es el fondo del asunto, antes de actuar.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto.

Como norma general, usted no puede cargar a la empresa cuestiones como socio.

Si debe solicitar la convocatoria de junta general para la aprobación y revisión de las cuentas del año pasado y es posible que si le interese solicitar auditoria al registro mercantil de las cuentas de este año (dispone de 3 meses desde el cierre del ejercicio). Esto si se le cobrara a la sociedad.

Si continua sin facilitar datos, puede estudiar la posibilidad de acciones judiciales, incluso penales.

Muchas gracias por su respuesta. Soy consciente de que en mi situación debo solicitar asesoría legal. Qué datos precisan conocer para elaborarme un presupuesto como asesores? 

Desde esta página no facilitamos presupuestos. Puede encontrar información de contacto en:

http://www.abogadosedo.es/espa%C3%B1ol/contacto/ 

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