¿Derecho del propietario de un local a acceder al interior del edificio?

Soy propietario de un piso en un edificio en el que hay dos casas más y un local en la planta baja.

El dueño del local está arreglando el tema de la electricidad y dice que el electricista necesita acceder al interior del edificio.

Ante esto me surge la duda de ¿qué derecho y obligaciones tiene el dueño de un local con respecto al resto del edificio?. ¿Tiene derecho a tener llave del portal a pesar de que al local se entra sólo desde la calle, no da al interior del edificio?

2 Respuestas

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Si en el portal están las acometidas eléctricas, contadores, etc. incluidas las del local, es normal que el propietario tenga que acceder, aunque sea de forma ocasional.

Los contadores están en la calle.

¿De forma ocasional significa tener llave del edificio?

¿Para qué tiene que acceder?

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Los locales contribuyen a ciertos gastos de comunidad, usted no idica a cuales contribuye,. Si contribuye a gastos de escalera, tiene derecho a tener llave, si no contribuye no tiene derecho a tenerla, pero lo que no pueden impedirle es el acceso, les puede denunciar, máxime para realizar obras

Bueno, vamos a ver, la comunidad todavía no se ha constituido. 

En principio el edificio era propiedad de una misma familia.  El piso que está al lado del mío y un ático que se hizo de aquella manera en una de las azoteas es de uno de los propietarios y mi piso y el local eran propiedad de la hermana. La hermana no pudo pagar y sus propiedades se las quedó el banco. Yo compré el piso hace tres meses y el local acaba de ser vendido.

Yo aún no he podido contratar la luz por temas de papeleo y todavía no se ha constituido la comunidad. Ni a mi ni al otro propietario nos ha corrido prisa, por lo tanto yo no estoy pagando gastos de comunidad de ningún tipo, y el del local, que acaba de llegar tampoco.

Yo no tengo problema en abrirle la puerta al del local para que el electricidad eche un vistazo y haga lo que tenga que hacer pero tal y como están las cosas entiendo que ahora mismo no tiene derecho a tener llave. Cómo lo veis?

Pues mire, siento de cirle que estos problemas sonjuridicos y en ese terreno yo no entro, yo opino sobre la LPH, pero esto se sale.

Han ido al Registro para ver que pone en la escritura de obra nueva,

Porque si no existe comunidad ni existen gastos no debe existir ningun problema a ficilitar el acceso, no la llave, dado que es un axioma que quien no contribuye no puede tener acceso

Gracias por la respuesta.

Por lo que dices, entiendo que el acceso libre al edificio se consigue no simplemente por ser parte del edificio sino por pagar gastos de comunidad.

Entonces si el dueño del local quisiese montar un bar, poner una tv y necesita instalar una antena en la azotea, en ese caso no tendría derecho a hacerlo.

No, no es asi.

El dueño del bar tiene todo el derecho del mundo a instalar una antena, previa solicitud a la comunidad.

Los locales por norma general, ( segunlo conste en la escritura de obra nueva del ediicio), contribuyen a escasos gastos, solo al seguro, administrador y arreglos de fachadas, techos y bajantes. Por ello si no paga gastos de escalera, no tiene porque tener llave del edificio, que es muy diferente a no tener derecho a acceder al edificio

Gracias.

Una cosa más. Como decía en un principio, ni yo ni el primer propietario tenemos prisa en construir comunidad. Creo que por el número de propietarios que somos, aún sumando al del local, no tenemos obligación de constituir comunidad y sólo será obligatorio en caso de que alguno de los tres lo pida. Hasta entonces el permitirle entrada al edificio es cuestión de buena vecindad y no de obligatoriedad. Correcto?

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