Daño estético, ¿Hasta donde llega?

En mi comunidad de vecinos nos encontramos ante un problema. Nuestro edificio es antiguo, 60 años y tras la inspección técnica realizada por el ayuntamiento en 2011, se informó de que el sistema de desagües tendría que ser cambiado tarde o temprano. El caso es que desde hace un tiempo el entresuelo tiene un nuevo propietario. Esta vivienda no ha sido sometida a un mantenimiento en los 60 años que tiene el edificio, y eso se puede ver en que el suelo está inclinado y hay humedades por todas partes. Sabemos desde la comunidad de vecinos que debemos hacernos cargo de los daños que se produzcan por el cambio de desagüe de esta vivienda, pero nos informan que por "daños estéticos" debemos hacernos cargo del suelo de toda la vivienda (150m2) así como del alicatado de los 2 baños. ¿Dónde se encuentra el límite?

4 Respuestas

Respuesta
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En las obras que realice la comunidad por mantenimiento... a mi entender, no hay daños estéticos que valgan, me explico.

Cuando por causa de siniestro se realiza una reparación por parte del seguro.. no se realiza ningún arreglo de tipo estético, salvo que lo tengas contratado en póliza, es decir... los daños estéticos no son daños reales; la única obligación que hay es a reparar lo que efectivamente se rompa.

Entiendo por lo que dices que no se trata realmente de seguros, sino que se trata de una reparación que corre por cuenta de la comunidad, como obras de mantenimiento.

La única obligación existente es reparar el daño causado, es decir, que si en el piso para hacer el cambio de tuverias hay que levantar parte del pasillo y el baño.. solo hay que arreglar el pasillo y el baño, y no en su totalidad, sino solamente la parte afectada.. para ser más claros, si solo se rompe el alicatado de una pared.. y las baldosas son de cuando no se habían inventado ni los balcones... pues da lo mismo, solo hay que alicatar esa pared.. el resto no son daños.

Volviendo al tema usando los seguros como ejemplo.. si una póliza de hogar no tiene daños estéticos contratados.. pues en el caso de tener que hacer una pared del baño.. buscarán lo más parecido que haya, pero no por eso te van a alicatar el baño entero... en cambio si tienes daños estéticos... y no hay de esas baldosas ya.. entonces si te tienen que hacer el baño completo... espero haberme explicado bien, si no te queda claro vuelve a preguntarme.

En la respuesta he puesto tuVerías... hace daño a la vista... son tuBerías

Muchas gracias por tu respuesta, Alejandro. El problema es que el dueño de la vivienda sigue insistiendo en que debemos pagar. Al final hemos decidido ponerlo en manos de un administrador de fincas.

Cuando se resuelva, si es que se resuelve, compartiré lo ocurrido por si puede servir a otros.

Un saludo.

Respuesta

En tema de seguros siempre hay un importe que limita los estéticos. En este caso no se trata de una cobertura por lo que el asunto de los estéticos está un poco en el aire. Es decir, en principio debéis arreglar todos los daños producidos por las tuberías comunitarias (además de las tuberías que entiendo lo haréis). Respecto a daños estéticos en este caso se deben demostrar ya que cómo bien expresas hay un asunto de falta de mantenimiento y por tanto sólo un perito puede decretar que corresponde a responsabilidad de las tuberías y que no.

En definitiva, arreglar las tuberías y ofertarle arreglar los daños producidos directamente por ellas. El resto yo me negaría hasta que no lo ordene un juez o bien haya una reclamación amparada por un peritaje que certifique que los daños son producidos por vosotros y realmente se rompe la estética. Lo normal es que termine aceptando lo primero y si no es cuestión de pelear, hay cosas que no están legisladas exactas sino que dependen de cada caso concreto y haría falta un peritaje.

¿Tenéis seguro de Comunidad? Entiendo que tendréis ya que es obligatorio por ley aunque sea para caso de incendio y hoy en día eso no se contrata solo. ¿Por qué no lo gestionáis a través del seguro? Sería lo correcto ya que, aunque por la antigüedad y lo que comentas no creo que atiendan el siniestro en su totalidad, al menos podréis solicitar peritaje y un informe en el cuál apoyaros para tomar decisiones.

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Para nada os tenéis que hacer cargo, cualquier tramo de tubería de uso privado, debe ser el propietario el que asuma todos los costes.

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Si la Comunidad realiza obras de conservación o mantenimiento de instalaciones comunitarias y para ello tiene que "romper" todo el suelo de la vivienda de un propietario debe reponerlo al estado anterior. De no ser posible hacerlo con materiales idénticos lo deberá hacer con otros de similares características, pero la obra no debe suponer un perjuicio para el propietario de la vivienda del bajo.

En lo referente a los daños estéticos de la póliza de la Comunidad... a mi entender no cubrirá este supuesto en ningún caso. La garantía de Daños Estéticos de las pólizas multirriesgo (Hogar, Comunidades... etc.) sólo tiene cobertura tras un siniestro cubierto en póliza. Si la obra se realiza como obra de conservación y mantenimiento y el picado del suelo viene a razón de esas obras eso no se trata de un siniestro, por lo que el seguro no dará cobertura. Por otro lado muy pocos seguros cubren las instalaciones subterráneas, lo que es otro factor que se suma a afirmar que no darán cobertura.

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