Problemas vivienda posteriores a contrato de arras

Hace unos días visitamos una vivienda que nos gustó y hicimos un contrato de arras, pues las viviendas de la zona están teniendo gran demanda.

Posteriormente al contrato, solicitamos y iniciamos el trámite para el préstamo hipotecario. El banco nos mandó un tasador, hicimos la visita conjuntamente.

Tras la visita con el tasador (nuestra 4a visita a la vivienda), nos dimos cuenta que en la vivienda habían pequeños excrementos, a lo que le preguntamos al propietario si sabia de que eran. El propietario nos dijo que alguna vez habia visto algún ratón, nosotros nos sorprendimos y nos quedamos muy desanimados, pues el contrato de arras ya está realizado y desconociamos totalmente la existencia de ese problema (sin ser un experto, creo que podria considerarse plaga de roedores).

¿Es posible rescindir el contrato de arras y recuperar la suma de dinero que hemos entregado por ese motivo? En caso afirmativo, ¿cómo se realiza dicha reclamación? ¿El propietario puede decirnos que demostremos la certeza de la plaga? ¿Cómo se podría demostrar si él es el propietario de la vivienda y nosotros no tenemos acceso?

Ruego que me puedan ayudar.

2 Respuestas

Respuesta
1

Deben ponerse en manos de un abogado que les estudie su caso concreto y especialmente el contrato de arras.

Pero como norma general, no creemos que esto sea un motivo para la rescisión. Pidan al propietario que pague una empresa que realice la desratización...

Respuesta
1

Si la vivienda les gusta hasta el punto de haberse comprometido con unas arras, ¿no creen que vale la pena contratar los servicios de una empresa de control de plagas? Les dejan la casa limpia en un santiamén.

Hola poliplos,

hemos barajado la posibilidad pero entiendo que encarece bastante el precio final de la vivienda. Por un lado, los servicios de la empresa de control de plagas y por el otro, buscar y tapar los posibles accesos que pueda tener la vivienda. Es una operación económicamente costosa y que desconocíamos, en tal caso, hubiéramos ofrecido menos suma por ella.

En mi opinión (y veo que coincido con el compañero Abogados Edo), la existencia de una posible plaga de roedores (que habría que determinar, puesto que en realidad podría tratarse únicamente de un grupo reducido de ellos), no sería motivo de rescisión, dado que no es un vicio que afecte a la edificación y que tiene fácil solución. Diferente sería una plaga de carcoma afectando a las vigas de madera, o defectos estructurales en los pilares, filtraciones por capilaridad del subsuelo, etc.

Por otra parte, los roedores pueden entrar sin que existan accesos que deban ser tapados. Pueden entrar fácilmente por puertas o ventanas, huecos de ventilación, etc.

Como le sugiere el compañero, pueden tratar de negociar con el vendedor para que se ocupe de desratizar. Igual se aviene a ello.

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