Horas de lactancia en días

¿Podrían decirme como calcular los días que me corresponden por la lactancia? ¿Son días laborales o naturales?

En estos momentos estoy disfrutando de mi baja de maternidad de mi segundo hijo. Con el primer hijo reduje mi jornada a 5h 30 min (33% de 8 h). Tengo dudas de como calcular mi permiso de lactancia por encontrarme en jornada reducida.

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I. Hola Compañera, no conozco la respuesta pero quería dejar esta información sobre el tema, mucho ánimo.

Maternidad y lactancia ¿Días laborables o naturales?

http://www.cuestioneslaborales.es/el-permiso-de-lactancia-acumulada-y-sin-acumular/ 

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**¿Cuánto dura?

La ley habla de tres posibilidades, pero es una materia en la que los convenios colectivos regulan muchas otras posibilidades, habrá que revisar el convenio antes de decir o hacer nada, es muy importante. Volvamos a la ley:

– 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones (dos medias horas).

– Reducción de jornada en media hora.

– Acumulación en jornadas completas.

¿Cuánto cobro mientras dure el permiso de lactancia?

Exactamente lo mismo que si estuvieras trabajando, siempre que sean conceptos salariales.

¿Pueden ser las dos medias horas de ausencia la primera y la última media hora de la jornada de trabajo?

No, porque si se utilizan esas franjas horarias se entiende que se está reduciendo jornada, salvo que el convenio colectivo establezca alguna mejora.

En caso de optar por la acumulación en jornadas completas, ¿Cómo se calcula?

Muchos convenios colectivos ya establecen un nº de días sin necesidad de cálculo. En ausencia de mención específica, se deben coger todos los días laborables (sin festivos, ni vacaciones) desde la reincorporación al trabajo hasta el día antes que el bebé cumpla 9 meses, contar 1 hora cada día, y pasar esas horas a días según la jornada que tengas (normalmente, pero no siempre, 8 horas diarias si trabajas a tiempo completo). Aunque parezca anticuado, lo mejor es coger un calendario y contar de uno en uno, no acumulando horas de festividades ni de días en los que no trabajas.

Y si no acumulo en jornadas completas, ¿Cuál es mi mejor opción?

Para no partir en exceso la jornada, pienso que lo mejor es (si trabajas a jornada completa) coger la última media hora antes del descanso del mediodía y la primera media hora de la tarde.

En mi empresa me han dicho que se acumula media hora, no una hora. ¿Es correcto?

No. Algunos convenios no mencionan específicamente que sea 1 hora diaria para acumular, pero sentencias recientes del TSJ de Catalunya así lo han interpretado.

¿Quién fija el período de disfrute del permiso?

Siempre el empleado/a. En caso de discrepancia con la empresa, debe interponerse demanda ante el Juzgado Social.

¿Solamente puede pedir el permiso de lactancia la madre?

No, es un derecho de todos los trabajadores. Hay diversas posibilidades:

– Si los dos padres trabajan, solamente uno puede disfrutarlo.

– Si un padre es autónomo y otro empleado por cuenta ajena, este último podrá pedirlo sin problemas, independientemente del sexo. Además, por importe a cobrar y papeleo a realizar es también lo más aconsejable.

– Si ninguno de los dos trabaja, no se cobra. Es una prestación que exige estar en alta en algún régimen de la Seguridad Social.

No doy el pecho, sino biberón. ¿Tengo derecho al permiso?

Sí, no tiene nada que ver que optes por lactancia natural o artificial.

He pedido reducción de jornada por cuidado de hijo. ¿Puedo pedir a la vez la hora de ausencia del permiso de lactancia?

Sí. La diferencia es que el permiso de lactancia es retribuido, pero la reducción de jornada no. Si acumulas, pídelo a posteriori del permiso.

Tengo pensado pedir una excedencia por cuidado de hijo de tres meses. ¿Lo hago antes o después del permiso de lactancia?

Recomiendo hacerlo después de disfrutar el permiso, ya que en caso contrario, desde tu reincorporación hasta que el bebé cumpla 9 meses, habrá menos días laborables en los que acumular horas.

También hay que tener en cuenta que si disfrutas el permiso de lactancia entero acumulado, y justo al finalizarlo solicitas la excedencia, es posible que en tu última nómina te resten el permiso disfrutado en exceso, ya que la empresa lo habrá calculado pensando que estarías en alta hasta que el bebé cumpliera 9 meses y no ha sido así al final.

Mi jefe me ha dicho que no puedo coger seguido el permiso de lactancia y las vacaciones, que después de tanto tiempo sin venir, si hago esto me podría despedir. ¿Es cierto?

No. El derecho a la lactancia está especialmente protegido, y cualquier medida empresarial basada en tu condición de madre se considerará despido nulo y readmisión automática.

Al reincorporarme, hay riesgo para mi salud o la de mi hijo aún lactante derivado del trabajo. ¿Qué puedo hacer?

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (artículo 9) estipula que:

– La empresa debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para que desaparezca el riesgo.

– Si no es posible o no desaparece el riesgo, debe asignar a la trabajadora un puesto diferente compatible con su situación, dentro de su grupo profesional o categoría equivalente mientras persista el riesgo.

– Si tampoco ello fuera posible, la trabajadora puede ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, conservando su salario normal.

– Si el cambio es del todo imposible, se le dará a la trabajadora una baja por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de 9 meses. El parte médico deberá ser facilitado por el médico y la trabajadora tiene derecho a percibir una prestación económica de la Seguridad Social, equivalente al 100% de la base reguladora.**

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