¿Qué tipo de IVA pueden aplicar una cafetería-heladería?

Quería saber qué tipo de IVA puede aplicar un bar-cafetería, puede aplicar el 10 en todos los productos, ¿o tiene que aplicar el 21 si vende alguna bebida alcohólica? Es un bar cafetería, heladería que para las 8-9 la noche ya estación cerrado.

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Efectivamente las bebidas alcohólicas tributan al 21%, por lo tanto, debe emitir factura con ese tipo.

¿Y no se aplicaría el tipo correspondiente a la actividad principal? Ósea el 10 al ser restaurante? 

Los tipos de IVA no son por actividades... son por los productos o servicios.

Un supermercado vende productos al 4%, al 10% y al 21%.

Las bebidas alcohólicas aplican el 21%.

Ah vale, es quebró  había leído algo de el tipo de IVA en servicios mixtos de restauración y hostelería, que era diferente y pensaba que era así. Gracias 

Perdona, acabo de encontrar en la página de Hacienda, que a partir del 29 de junio de 2017 se aplica un 10, tanto a servicios mixtos de hostelería, discotecas, etc como a restaurantes. Es distinto a comprarlo en un supermecado, son productor a consumir en el acto. Saludos 

"Ley del IVA -Artículo 90. Tipo impositivo general.

Uno. El Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.

Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

1. º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.

Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.

2. Las prestaciones de servicios siguientes:

2. º Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario."

La Dirección General de Tributos aclara a los interesados que el servicio mixto de hostelería, en el que junto a un servicio de hostelería existe una prestación de servicio recreativo, debe distinguirse de aquellos supuestos en que la prestación del servicio recreativo constituye una actividad accesoria al principal de hostelería. A tales efectos, se considera como actividad accesoria aquella que no se percibe por sus destinatarios como claramente diferenciada de los servicios de hostelería, es decir, que viene a complementar la realización de la actividad principal de hostelería, sin que constituya una finalidad en sí misma calificable de actividad autónoma de la principal. Así, dentro de estos servicios mixtos de hostelería se incluyen los prestados por salas de bailes, salas de fiestas, discotecas y establecimientos de hostelería y restauración en los que, conjuntamente con el suministro de alimentos o bebidas, se ofrecen servicios recreativos de cualquier naturaleza, tales como espectáculos, actuaciones musicales, discoteca, salas de fiesta, salas de baile y karaoke.

En nuestra opinión, una heladería, no supone un servicio mixto de hostelería.

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