Vales de comidas

Quería a ver si puedes aclararme una duda con los vales de comidas.
Soy administrador de una sociedad. Ahora, cuando los trabajadores van fuera, les entrego una cantidad de dinero (ej. 30 euros), al final del día ellos me traen el vale del restaurante con el sello del mismo. (Ej. 24 euros) y me devuelven el cambio (ej. 6 euros).
Tengo entendido:
- Que el IVA en estos vale, como se entiende incluido en el importe, no es deducible.
- Que si es deducible como gasto en el impuesto sobre sociedades.
¿Son ciertas mis creencias?
Si le pido al restaurante una factura con los datos de mi empresa y el IVA a parte ¿Sería deducible el IVA?

1 respuesta

Respuesta
1
En determinados casos, la factura, puede ser sustituida por otros documentos que, si reúnen todos los requisitos exigidos, tienen el mismo valor que la factura completa. En esta situación se encuentran ( RD 2402/1985 art. 8 bis redacción RD 3422/2000 art. 2º.3):
- Los recibos acreditativos del reintegro de las compensaciones en el reg especial del agricul. Ganader y pesca
- Los talonarios de vales y los tickets, cuando su utilización esté autorizada.
- Y otra cosa que no viene a cuento.
Talonarios de vales y tickets: ( Rd 2402/1985 art 4 redacc RD 296/1998 art.4º1) Las facturas pueden ser sustituidas por talonarios de vales numerados o, en su defecto, tickets expedidos por máquinas registradoras, en las siguientes operaciones, siempre que su importe no exceda de 3.055.06 euros ( 500.000 ptas ):
a) Ventas al por menor, aunque sean realizadas por los propios fabricantes o elaboradores de los productos.
b) Ventas o servicios en ambulancia.
c) Transporte de personas y sus equipajes
d) Ventas o servicios a domicilio del consumidor
e)Servicios de hostelería y restauración, así como suministros de bebidas o comidas para consumir en el acto en restaurantes, bares, cafeterías y similares.
f) Salas de baile y discotecas
g)Servicios telefónicos prestados mediante cabinas telefónicas públicas, o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables.
ETc...
Los vales, tickets o documentos sustitutivos de las facturas no justifican el derecho a la deducción del IVA soportado por parte del destinatario de los mismos, que debe tener como soporte la factura original completa expedida al efecto (TEAC 4-7-00)
Efectivamente como comentas el ticket solo para el impuesto de sociedades, no para el IVA, es mejor que pidas la factura completa y que contenga todos los datos para que sea una factura válida y te puedas deducir el IVA.
Espero haberle servido de ayuda y no olvide valorar la respuesta pues la mayoría se olvidan una vez les respondes.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas