¿Cuando termina el usufructo si se vender a otro usufructuario?

A tod@s.
He leído en el Artículo 480 del Código Civil que se puede arrendar y/o enajenar el derecho de usufructo pero en el Artículo 513 del Código Civil pone, en el primer punto, que el usufructo se extingue a la muerte del usufructuario..
Mis preguntas son:
.-Si se puede vender el derecho de usufructo, y el usufructiario es otra persona, ¿del derecho de usufructo termina en la fallecimiento de éste último?

.-En el caso de empresas, ¿pueden éstas vender el usufructo a personas físicas y jurídicas?

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Todo usufructo tiene un llamado "título de constitución" que fija el mecanismo de extinción del mismo, es decir: cómo toca a su fin. Por mucho que se transmita a un tercero, ese mecanismo permanece incólume y se ejecuta con rigor. Si el usufructo fue pactado por un periodo de tiempo, se extinguirá cuando llegue esa fecha; si es vitalicio en favor de una determinada persona, cuando muera esa persona, sea quien sea el usufructuario; y si se pactó hasta que acontezca un suceso personal (por ejemplo, hasta que se case el usufructuario) se extinguirá cuando se cumpla esa condición o la propia persona sobre la que recae. De ninguna de las maneras la transmisión del usufructo puede modificar el título por el que se constituyó ni su mecanismo de extinción, de forma que el adquiriente ya sabe cuándo tocará a su fin el usufructo, sin que tenga posibilidad alguna de cambiar ese inexorable final.

¡Gracias! Y muy bien explicado! Me ha quedado bastante claro.
Básicamente el "Título Constitutivo" son las "reglas del juego".
Ahora las dudas son de como "jugar" con ese "Título Constitutivo", es decir, ¿se podría poner "mientras exista descendientes del usufructuario" (por ejemplo)?
Y, en el caso de empresas que tienen en propiedad viviendas, estas pueden vender el usufructo pero con un tiempo máximo de 30 años, ¿también dura ese tiempo si se le vende a personas físicas y no jurídicas? O, ¿También dependerá del "Título Constitutivo"?
Muchísimas gracias!

No se puede poner la condición de que el usufructo sobrevivirá al usufructuario en ningún caso. Puede decirse que el tiempo de duración de un usufructo se prolongará mientras existan descendientes del usufructuario, pero el usufructo se extinguirá necesariamente cuando muera éste o antes, si son sus descendientes los que mueren; pero jamás después de la muerte del usufructuario. Las empresas que tienen la propiedad de unas viviendas no "venden" el usufructo, sino que lo constituyen en favor del usufructuario. La constitución en personas físicas dura hasta la muerte de estas como máximo; la constitución de un usufructo en favor de personas jurídicas dura hasta que viven éstas (extinción), con un máximo de 30 años. TODA relación jurídica depende del título de su constitución, que puede ser la ley, el acuerdo entre particulares y la prescripción (se puede adquirir el usufructo por prescripción).

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