Fiscalidad entre viviendas y donaciones

Me gustaría una segunda opinión sobre una respuesta dada en este foro por otro experto.
Le he planteado la siguiente situación: Mi suegra quiere vender su piso, para posteriormente hacerse una casa y una vez finalizada, donarla su hija. En todo este proceso, quiere ahorrarse el IRPF por ganancia patrimonial.
Por lo tanto, la solución a sido esta: vende su piso de vivienda habitual, teniendo una ganancia patrimonial de unos 150.000€ (entre el día que la compró y la vendió), reinvierte la totalidad de esa ganancia en una obra nueva con finalidad de vivienda habitual (por lo tanto estando exenta de pagar IRPF), una vez finalizada la obra, subiendo un total de 250.000€ de coste, decide donar la vivienda a su hija, con lo que la hija unicamente debe pagar el impuesto de donación del 5% y la plusvalía.
Aquí es donde me surge la duda realmente, si al donar la vivienda, esta tiene un valor de 250.000€ y la hija únicamente tiene que pagar el 5% y la plusvalía, ¿la madre realmente no debe pagar nada de IRPF? Si, entiendo que al gastarse 250.000€ en la construcción de la vivienda y donandola por ese valor, el incremento patrimonial es cero y por lo tanto no debe pagar IRPF. ¿Esto es así? ¿No puede hacienda interpretar, que dentro de esos 250.000€ de coste de la vivienda nueva, 150.000€ provienen de un incremento patrimonial anterior y que por lo tanto debe pagar IRPF?
Me gustaría aclarar este tema, estamos hablando de un 27% de IRPF, entorno a 38.000€. Una suma importante que tener en cuenta.

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En primer lugar, entiendo que hay que centrarse en el problema que puede suponer la exención por reinversión en vivienda habitual de su suegra. Y esto es así, porque la Ley y el reglamento de IRPF califican la vivienda habitual como la usada durante al menos 3 años. Por esa razón, su suegra no podría transmitir la nueva vivienda a su hija mientras no hayan transcurrido 3 años desde su adquisición. Por tanto, éste sería el primer asunto a tener en cuenta. SI necesitan más información o un análisis más detallado del caso, no duden en contactar con nosotros, saludos,

www.asesorum.es/fiscal

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