Herencia de tía abuela, problema con Hacienda

Hace 2 años falleció una tía abuela, soltera y sin hijos.

Tuvo dos hermanos también fallecidos los cual a su vez tuvieron dos hijos (cuatro sobrinos en total) pero una sobrina falleció hace años la cual tenía tres hijos.

Dejo escrito en el testamento que su herencia la gestionará un albacea.

Al primer sobrino le deja una casa al igual que el segundo, al tercero le dejo una casa tierras y el dinero de las cuentas, ir a los últimos (sobrinos/nietos) nos dejó dos casas nombrando nos a nosotros directamente en el testamento. El problema es que las casas se habían venido y una de ellas hacía escasamente unos meses antes de fallecimiento, y el dinero estaba entero en las cuentas corrientes. Reunidos todos los herederos y Albacea decidimos por unanimidad reconocer que ese dinero procedía del piso y dejarlo a los sobrinos nietos (cumpliendo así el deseo de la fallecida, que no quería desheredar a nadie y así lo entendimos todos)

Se hizo el cuaderno particional se firma ante notario y cada uno pagó en Hacienda lo que le correspondía en función de lo que había percibido como indicaba el cuaderno particional.

Hasta aquí todo bien.

Cuál es nuestra sorpresa cuando nos dice ahora Hacienda que la persona que según el testamento (no el cuaderno particional que es por el que pagamos los impuestos) tiene que pagar impuestos ahora como si hubiera recibido todo el dinero!

¿Estamos totalmente perdidos y asustados ya que Hacienda no ha tenido en cuenta el cuaderno particional solo el testamento?

¿Y sobre todo que va a pasar ahora? ¿Qué pasa con el dinero que pagamos los sobrinos nietos a Hacienda en función de lo que percibimos?(¿Nos han dicho que tenemos que hacer un escrito por pago indebido) mi gran duda es sí ahora van a decir que es una donación y no hacer ningún caso a lo que pone en el cuaderno particional?

La verdad es que no sé cómo y cuándo va a acabar esto, es abacería mucho que me ayudaran y que me dijeron que pasos dar

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En primer lugar nuestro pésame a su tía abuela.

Si realmente la venta del inmueble fue anterior al fallecimiento, en la Declaración de la renta, los propietarios de este inmueble (su tía abuela) lo tenía que haber declarado como ganancia patrimonial y luego liquidar (si corresponde) la plúsvalia del inmueble vendido al Ayuntamiento.

Este dinero que seguramente estaría en la cuenta corriente, entraría en lo que corresponde en el testamento a la hora de fallecer su tía abuela, es decir, cuando falleció, en el testamento ya estipulaba a quien correspondía el importe de las cuentas corrientes.

En cuanto a las personas que no se mencionaban que correspondia ese dinero en el testamento, y aunque la familia lo ha estipulado así ante notario, eso se entiende como donación, debido a que los que les correspondia el dinero se lo han dado (donado) a quien no figuraba en el testamento en la parte de percibir el dinero de las cuentas corrientes.

Deben presentar este escrito ante Hacienda y en todo caso, si procede, hacer las rectificaciones oportunas de los impuestos liquidados.

El tema del reparto del dinero, esto se lo tenía que haber comentado el notarío la diferencia entre testamento y donación de la herencia a los que no figuran en el testamento.

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