Trabajo En un restaurante corresponde que una ves a la semana haga limpieza general de toda la cocina. Cuando soy quien cocina

Soy ayudante de cocina en un restaurante y el patrón dise que debo una ves semana hacer limpieza general corresponde que lo haga

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Acuerdo laboral estatal de hostelería

Artículo 18. Funciones básicas de la prestación laboral

j) Auxiliar de cocina: Realizar sin cualificación las tareas de limpieza de útiles, maquinaria y menaje del restaurante y cocina, así como de las dependencias de cocina para lo cual no requiere una formación específica y que trabaja bajo supervisión. Realizar las labores de limpieza de maquinaria, fogones y demás elementos de cocina. Preparar e higienizar los alimentos. Transportar pedidos y otros materiales, propios de su área. Realizar trabajos auxiliares en la elaboración de productos. Encargarse de las labores de limpieza del menaje, del comedor y la cocina.

No dices en que provincia trabajas, por lo general cada provincia tiene su propio convenio de hostelería, o en su caso, la comunidad autonómica, este es el estatal, pero no diferirá mucho del que estés acogido.

En todo caso, si tu negativa a limpiar es porque en realidad haces las funciones de cocinero y no de ayudante, debes saber que si llevas mas de 6 meses realizando dichas funciones, y tienes como demostrarlo, puedes acudir al CEMAC y reclamar tu categoría profesional. Puedes consultar como se hace aquí https://actua-asociacionaed.blogspot.com.es/2017/08/derecho-asistencia-juridica-gratuita-en.html 

Perdón, me corrijo a mi mismo, he puesto las funciones del auxiliar, y dices que tienes categoría de ayudante, es este que te pongo aquí :

h) Ayudante de cocina: Participar con alguna autonomía y responsabilidad en las elaboraciones de cocina bajo supervisión. Realizar las preparaciones básicas, así como cualquier otra relacionada con las elaboraciones culinarias que le sean encomendadas. Preparar platos para los que haya recibido oportuno adiestramiento. En las empresas donde las tareas inherentes a este departamento sean asumidas por el empresario, persona física, realizar las funciones del servicio en elaboraciones de cocina bajo la supervisión y directrices emanadas directamente del mismo o persona en quién éste delegue. Realizar las tareas derivadas del perfil de la ocupación.

No dice nada de limpiar, y en todo caso, te puede seguir acogiendo a la reclamación de categoría si haces de cocinero y no de ayudante.

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