Compensación horas extras por periodos de descanso.

Me surge la siguiente cuestión que planteo para ver si me pueden asesorar:

Tengo realizadas en los últimos 4 meses 80 horas extras y no me las pagan. Quiero pedir ya que no me las pagan que me las compensen por descanso tal y como dice el Estatuto de los Trabajadores.
Quisera saber ¿Cómo se hace el cómputo de descanso?
¿8 horas extras sería igual a un día libre, es decir 80 horas extras serían 10 días libres?

Respuesta
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Cuando se hacen horas extra la empresa tendrá que:

  • Compensarlas por descanso. Si no se ha pactado nada y el Convenio Colectivo no establece otra cosa, se tendrán que compensar en los 4 meses siguientes a cuando se hicieron esas horas extra. Normalmente se compensa 1 hora extra por 1 hora de descanso, pero se puede pactar que se compense con más descanso.
  • Pagarlas. Si se ha pactado que las horas extra se van a pagar, habrá que hacerlo en la cuantía que ponga en el Convenio Colectivo o en el contrato de trabajo, siempre que respete lo indicado en el Convenio. La hora extra no se puede pagar nunca por debajo de la hora ordinaria, y se tendrán que abonar en la nómina .

Respondiendo su consulta particular si su jornada es de 8 horas entonces efectvamente le deberían dar al menos 10 días.

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