Régimen especial agencia de viajes - comisiones

Estoy dada de alto como autónomo empresarial en varios epígrafes.

Tengo una duda al respecto de régimen especial.

Entre otras muchas cosas vendo excursiones de una empresa de agencia de viajes.

Según esta web, si lo entiendo bien, yo puedo aplicar el régimen especial:

http://cemerida.es/noticias-y-novedades/iva-agencias-viaje/ 

"Se permite la aplicación del Régimen Especial a las ventas por agencias minoristas de viajes organizados por Mayoristas, siempre que la minorista lo haga en nombre propio."

Yo cobro las excursiones a 100% del cliente en mi nombre, envío su parte a la agencia de viajes y me quedo con mi parte.

¿El régimen especial es algo que me concierne a mi?

¿Y si es así en que consiste?

Respuesta
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En la actualidad con independencia de que el servicio lo preste una agencia de viajes u otro tipo de sociedad o profesional, siempre que el servicio cumpla una de las siguientes condiciones, deberá tributar en el régimen especial de agencias de viajes:

  • Servicios de transportes y/o alojamientos.
  • Prestados en nombre propio.
  • Usando medios ajenos para la realización de los mismo.

Además, es un régimen de obligada aplicación si se cumplen los requisitos anteriores, solo pudiendo renunciar a la aplicación del régimen, cuando este se facture a una empresa o profesional.

Le recomendamos nuestro artículo: Entender el Régimen Especial de agencias de viajes, está actualizado y se profundiza mucho mas en la materia que el artículo al que ha hecho referencia. Por otra parte, hemos puesto a disposición de los usuarios un webinar sobre la aplicación del REAV, puede resultar algo denso pero durante casi dos horas se analiza en detalle la aplicación del régimen especial de agencias de viajes https://www.youtube.com/watch?v=LXsMYQLIKsY 

Gracias,

He encontrado este enlace que lo explica bastante bien, y según entiendo la única diferencia es que debo de contabilizar operación por operación en lo que a mi me concierne.

https://www.carrilloasesores.com/regimen-especial-agencias-de-viajes/ 

Es que actúo en mi nombre propio, pero no pago ni compro entradas o billetes, solamente recibo una factura de una agencia de viajes (sin I.v.a) y le envío su parte, y pago i.v.a de mis comisiones,

Que vendrá a ser lo mismo aunque lo haga operación por operación y no por bulto como hago ahora.

Gracias y un saludo

Intento aclararle algunos conceptos que habitualmente no se interpretan correctamente en la aplicación del REAV, y en su caso concreto de venta de excursiones a una agencia de viajes.

Necesitaría conocer mejor el detalle de su negocio. Según yo interpreto de su pregunta, Ud. organiza una excursión que ofrece a una agencia de viajes. Imagino que su actividad consiste en captar clientes que están interesados en recibir un servicio de Excursión que presta la agencia de viajes.

Lo lógico sería pensar que es la agencia la que cobra todo el importe a las personas que van a la excursión, y Ud. le cobra a la agencia su servicio por la organización.

Otra opción podría ser que que Ud. cobra directamente a los clientes que hacen la excursión, y de ese importe debe de pagar la "comisión" que debe de recibir la agencia de viajes que es la que pone los medios para realizarla.

En la primera opción actuaría por cuenta ajena y no es posible aplicar el REAV en su relación con la agencia de viajes. Debe de emitir factura a la agencia de viajes con IVA desglosado por el importe de su intermediación.

En la segunda opción, siempre que preste un único servicio de excursiones, tampoco es posible aplicar el REAV ya que no se cumplen los requisitos que establece la Ley. En concreto, sólo los servicios de transportes y/o alojamiento (y accesorios junto a los anteriores) tributan en REAV. Un servicio accesorio como es el de excursión, por sí sólo, no se entiende regulado por el REAV y debe de declararse en régimen general.

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