¿Puedo preavisar antes de las vacaciones y contar como 15 días?

Tengo una dudilla legal. Soy un trabajador fijo que lleva trabajando cerca de año y medio, aunque nunca he cogido vacaciones.

El caso es que la empresa nos obliga (y digo obligar porque yo no he pactado nada) a coger vacaciones del 1 al 15 de Agosto. Casualmente a mi me han ofrecido un puesto de trabajo para comenzar cuanto antes.

¿Puedo comunicar mi baja el día 31 de Julio de forma que esos 15 días de vacaciones cuenten como preaviso? ¿Puedo preavisar aún estando de vacaciones, el mismo día 1 de Agosto? ¿Cómo he de preavisar si lo hago de forma oral, hay alguna formalidad?
¿Está el empleado a pagarme mis 15 días de vacaciones? ¿Cuál sería mi finiquito?

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Respuesta

Puedes preavisar perfectamente el día 1 de agosto para cesar en la empresa el día 15 de agosto y estarías cumpliendo con el preaviso aunque estés de vacaciones. En cuanto a la comunicación mi recomendación es que lo hagas con un sencillo escrito comunicando que por motivos personales te das de baja en la empresa. Te recomiendo también que revises si realmente tu convenio colectivo establece algo respecto al preaviso por cese voluntario en la empresa, ya que algunos convenios marcan preavisos diferentes en función de la categoría del trabajador, tipo de contrato, etc... En lo referente al finiquito cobrarías los días del mes hasta la fecha de baja, es decir del 1 al 15 de agosto, también las vacaciones que te queden aparte de estos 15 días (si quedan) y la parte proporcional de pagas extras si no las tienes prorrateadas en la nómina.

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