Tengo una casa en Cáceres a medias con mi hermano, nos la donaron mis padres hace 10 años. Mi madre tiene el usufructo .

Si mi hermano me donará su parte, ¿solo habría que pagar los gastos de la donación y las escrituras? ¿No habría que pagar nada a hacienda como en una compraventa, no?

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Entiendo que si ya se la donaron sus padres en vida, estarán escrituradas a sus nombre y quizás se reservaran el usufructo para su madre mientras viva. Si su hermano le dona su parte, de entrada ya tendrá que pagar el impuesto de donaciones. Esto concretamente se paga a la Ag. Tributaria.., por tanto no debe de pagar nada mas a la citada entidad. Otra cosa es que pague la plusvalía del ayuntamiento correspondiente a la parte de su hermano y comprendida en tiempo desde que el la recibió en propiedad hasta que se la dona a ud. Efectuado esto, ya no tendría nada en débito con el fisco... y las escrituras forzósamente no son de obtener, aunque si lo hace.. en fin.. mas correcto quedará.

No. No tendría que pagar impuesto de donaciones y a la vez el impuesto de transmisiones como si la hubiera comprado.

Un saludo.

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Usted perdone pero no se si le he entendido bien. Si cuando se refiere a los gastos de la donación, incluye lo que le toque pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, entonces no tiene que pagar otro impuesto. Todas las transmisiones patrimoniales han de liquidar un impuesto a la agencia tributaria (que es lo mismo que se suele llamar Hacienda) correspondiente de su Comunidad Autónoma. Cuando es una herencia o una donación, es una adquisición a título gratuito (usted lo adquiere gratis) y se paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y cuando es una compraventa u otra operación onerosa, donde usted se compromete a pagar o hacer algo a cambio, se paga el impuesto de transmisiones patrimoniales. Lo que nunca hay que hacer, es pagar los dos impuestos; o es uno o es el otro.

Aparte tendrá que liquidar loq ue le corresponda por el IITVNU que se paga en el ayuntamiento y este se paga en todos los casos, pero en caso de donación paga el que adquiere y cuando se lo venden, paga el vendedor.

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