¿Me pueden condenar a pagar este procedimiento monitorio?

Los expertos,

Vendí todas las participacones de mi empresa en el año 2015. Ahora he recibido procedimiento monitorio en la que se me reclaman cantidades debidas del recibo de la luz correspondientes a la posterior venta de la empresa. Resulta que el nuevo administrador no hizo la inscripción del cambio en el registro mercantil, con lo que sigo apareciendo yo y por eso la compañía eléctrica va contra mi. Cierto es que mi cliente tampoco dio parte al registro de este cambio pero... Es obligación del nuevo administrador!.
He presentado oposición a monitorio aportando solo como prueba los documentos que tenia( escrituras notariales notariales de venta de participaciones y modificación de acuerdos sociales). Posteriormente envíe esta documentación al registro para que hiciesen la inscripción del cese como administrador la cual se me ha enviado después de presentar oposición.
¿Me pueden condenar a pagar?

1 Respuesta

Respuesta

Tiene el Juez 3 opciones, condenarte a pagar, absolverte de la demanda, o estimar parcialmente las pretensiones de la arte contraria. E igualmente puede condenar en costas, o a la otra parte, o cada uno sus costas.

Según como lo vea Su Señoría las pruebas y argumentos de cada parte

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