Renta 2016. Venta de vivienda heredada ¿ Qué gastos puedo deducir?

Al valor de venta puedo restarrle la plusvalía pagada, gastos notariales y otros. También cancelé una hipoteca en 2017 que me causó un gasto. La pregunta es: ¿Puedo deducir este gasto en la declaración de renta 2016 aunque haya hecho el gasto en este año (2017)?

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La ganancia patrimonial se determina por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición de la vivienda transmitida (artículos 35 y 36 de la ley del impuesto)

El valor de adquisición estará formado por el importe declarado a efectos del impuesto de sucesiones o donaciones (sin que pueda exceder del valor de mercado), más el coste de las inversiones o mejoras efectuadas en los bienes adquiridos (no computan los gastos de reparación y conservación), más los gastos y tributos inherentes a la adquisición, menos el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles, en el caso de que el inmueble haya estado arrendado o afecto a alguna actividad económica.

El valor de transmisión estará formado por el importe real de la enajenación, menos los gastos y tributos inherentes a la transmisión en los que haya incurrido el transmitente.

Si la cancelación de la hipoteca se refiere a la que gravaba el inmueble objeto de la ganancia patrimonial y dicho gasto recayó en el transmitente, se considerará como una minoración del valor de transmisión, según la consulta 0452-04 de la Dirección General de Tributos.

En primer lugar muchas gracias por atender a mi pregunta pero me queda saber lo siguiente: El pago por la cancelación de la hipoteca lo hice en el presente año (2017) y como el impuesto es sobre 2016 no sé si debo incluirlo. El piso se vendió en 2016.

Si se transmitió la vivienda libre de la hipoteca, sería un gasto que diminuye el valor de transmisión. Si se transmitió con la carga, entiendo que no deberá minorar dicho valor.

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