Coeficiente de abatimiento (venta de piso)

Tengo una duda con respecto a la reforma fiscal del año pasado del Gobierno. ¿El coeficiente de abatimiento en la venta de un piso es aún aplicable? ¿Solamente es para los bienes adquiridos antes del 31/12/1994? Lo pregunto porque yo compré mi piso en febrero del 99 y lo he vendido en 2015.

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Respuesta
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Los coeficientes de actualización de valores de adquisición en el caso de transmisión patrimonial se suprimieron a través de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, ley de Reforma de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre.

35436-eliminación de los coeficientes de actualización bienes inmuebles

    Pregunta
  • ¿Existen coeficientes de actualización a aplicar sobre el valor de adquisición en las transmisiones de inmuebles, afectos o no a actividades económicas que se efectúen a partir de 1 de enero de 2015?

    Respuesta
  • No. Con efectos a partir de 1 de enero de 2015 se elimina la aplicación de los coeficientes de actualización en la transmisión de bienes inmuebles.

Una de las grandiosas "rebajas" fiscales que se hicieron "para beneficio de los ciudadanos". Te adjunto también la explicación de cómo determinar tanto el valor de adquisición como el de transmisión para obtener la ganacia o pérdida patrimonial:

Ganancias patrimoniales derivadas de la venta de un inmueble

Constituye una renta sometida a gravamen la obtención de una ganancia patrimonial como consecuencia de la venta de un inmueble. Esta renta se entiende devengada cuando se produce la alteración patrimonial.

Con carácter general, la ganancia se determinará por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.

Con carácter general, la ganancia se determinará por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.

  • Ganancias devengadas desde el 1 de enero de 2015

El valor de adquisición estará formado por el importe real por el que se adquirió el bien objeto de transmisión, al que se sumarán el importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que se hubiesen satisfecho por el ahora transmitente

Si el inmueble que ahora se transmite hubiese estado arrendado, el valor así determinado deberá minorarse en el importe de las amortizaciones correspondientes al período de arrendamiento

El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se haya efectuado, minorado en el importe de los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hayan sido por cuenta del vendedor.

Yo preguntaba por los coeficientes de abatimiento, no los de actualización que sé que quedaron suprimidos. En un principio los de abatimiento iban a ser eliminados igualmente pero el Gobierno dio marcha atrás. Mi pregunta es si puedo aplicar los coeficientes de abatimiento a un piso comprado en 1999 y vendido en 2015 o bien solamente pueden aplicarse para biene adquiridos con anterioridad al 31/12/1994.

No han sido suprimidos, pero solamente se pueden aplicar a los bienes adquiridos con anterioridad al 31/12/1994.

137249-transmisión de inmueble no afecto a actividades económicas
    Pregunta
  • Si se transmite un inmueble no afecto al ejercicio de actividades económicas que había sido adquirido antes del 31 de diciembre de 1994 ¿Se pueden aplicar los coeficientes reductores para el cálculo de la ganancia patrimonial que se somete al impuesto?

    Respuesta
  • Si. Se aplican los coeficientes reductores a la parte de la ganancia patrimonial generada hasta el 19 de enero de 2006, que será el resultado de multiplicar el importe total de la misma por el cociente que resulte de dividir el número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, por los días que ha permanecido el inmueble en el patrimonio del contribuyente.

    Por tanto, la ganancia patrimonial sobre la que se aplican los coeficientes reductores (GR) se obtendrá mediante la fórmula: GR = GT x DR / DT, en la que:

    GT = ganancia total ; DR = días entre la fecha de adquisición y el 19-01-2006, ambos inclusive; DT = días entre las fechas de adquisición y de transmisión.

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