Quisiera saber si es legal que te quiten días de vacaciones al hacer cambios en la reducción de jornada por guarda legal.

En la empresa en la que trabajo, si haces modificaciones en la reducción de jornada, disminuyendo o ampliando, te calculan los días de vacaciones devengados por meses. El caso de una compañera a la que le han quitado cinco días de vacaciones (cuando en el convenio habla del disfrute de 22), y no le dan la posibilidad de quitárselo en dinero, sino sólo en tiempo libre. ¿Es esto legal? ¿No va en contra del derecho de los trabajadores? ¿Y contra las mujeres que se ven obligadas a conciliar?

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Las vacaciones no se pueden reducir como motivo del cambio de jornada, se tiene derecho al mismo número de días de vacaciones a lo largo del año, aunque si pueda cambiar la retribución de las mismas.

Es un error por parte de la empresa el calcularlas así.

Entonces ¿cómo se puede reclamar? A qué Ley me remito? ¿Cómo lo avalo jurídicamente? 

Gracias 

El art. 38 del E.T. establece un periodo mínimo de vacaciones al año de 30 días naturales, el convenio colectivo puede ampliar este periodo. Si no te lo conceden puedes reclamarlo judicialmente. Este periodo de vacaciones es para todos los trabajadores que trabajen tanto a tiempo parcial como a tiempo completo, siempre y cuando estén de alta en la empresa el año completo.

El planteamiento de la empresa es una barbaridad, bien porque se quieran aprovechar de tu desconocimiento o bien por desconocimiento de su parte.

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