Edificio al que el constructor omitió el Aljibe de Agua

Vivo en un edificio que se construyó sin el aljibe de agua o sin los respectivos depósitos de 500l por vivienda, aunque figura en los planos del proyecto que se presento al Ayuntamiento figura entre otras cosas porque es una exigencia para aprobar el proyecto y conceder la licencia de construcción. Se concedió el final de obra y la cédula de habitabilidad sin que las inspecciones se dieran cuenta de la inexistencia del Algibe. La junta de propietarios acudió a los juzgados y al final nos han indemnizados. La junta decidió repartir el dinero en lugar de efectuar la instalación del algibe o de depósitos que lo sustituyeran. El reparto se ha realizado como si fuera un gasto comunitario, es decir por la cuota que tiene asignado cada propietario como si se tratara de un gasto o una reparación cuando a mi entender tendría que ser en partes iguales ya que cada uno puede instalarse su reserva de agua según la normativa municipal y evitar la carencia de agua por los cortes que se producen con cierta frecuencia. Es correcto mi planteamiento, ¿es posible impugnar el acta?

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Por curiosidad, es posible que nos diga ¿en qué localidad de España hubo tal falta de profesionalismo colectiva?

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Hay un plazo para impugnar, además de estar al corriente de las cuotas.

Lea la documentación que exista en la comunidad sobre ese depósito. Puede que sea exigible tener agua acumulada por las características del suministro escaso o defectuoso, que ganarán el juicio por haber estado el depósito en el proyecto pero no por su necesidad, pase por su Ayuntamiento a informarse respecto, y si tienen administrador también consulte con él

Gracias por la respuesta.

Pero referente al reparto ha de ser en partes iguales.?

Prevalece el funcionamiento que venga existiendo en esa comunidad. Si reparte gastos similares por coeficiente o a partes iguales, como podría ser el consumo de agua en zonas comunes

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Del mismo modo que, si la Comunidad hace alguna obra, a cada propietario le corresponde abonar su parte según su coeficiente (si así lo tienen establecido), si se produce un ingreso por subvención o indemnización, a cada vecino le corresponde la parte correspondiente de aplicar el mismo coeficiente de participación.

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