Votos necesarios para ceder zona comunitaria privada, pero de uso público

En mi urbanización hay locales comerciales en los bajos de los pisos. Uno de ellos es un bar-cafetería que solicita permiso a la comunidad para instalar una terraza en la zona delantera a su local para atender ahí a sus clientes.

Esa zona es comunitaria y de servidumbre para el paso al resto de los locales y supondría que ya no podría ser usada por todos, sino sólo por los clientes de dicha actividad y los que lo regentan. En la reuniones de los bloques y mancomunidad se están adoptando los acuerdos de cesión por mayoría simple, no teniéndose así en cuenta la negativa a los vecinos que somos más perjudicados por las molestias de ruido y otros de dicha cesión. Yo entiendo que una decisión así no debe ser aprobada por mayoría simple, ya que de los más de 100 propietarios que somos, los perjudicados somos unos cuantos (los más cercanos al local). ¿El cambio de uso público a uso privativo sería considerado una modificación del título constitutivo para requerir unanimidad para su aprobación según la última modificación de la Ley de Propiedad Horizontal?

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¿Qué cesión se esta aprobando?

Yo creo que se esta tratando de permitir la instalación de mesas. Bien para ello es necesario los 3/5 SEGÚN LO INDICADO EN EL ART 17.3 DE LA ĹPH

Buenas tardes Lorenzo:

Se está aprobando cederle durante un año prorrogable la zona de servidumbre y de lo que antes eran jardines ahora hormigonados para que amplíe su actividad comercial. Esa no es zona para actividad comercial. En la división horizontal sólo viene recogido que pueda ejercerse en los locales comerciales. Además se prohíbe expresamente actividades molestas.

Ya en reunión anterior se acordó no cederla por las quejas manifestadas por los vecinos por ruidos y molestias ya que llevan años usándola como terraza y sus clientes no nos dejan vivir a los que estamos cerca.

En cambio el nuevo inquilino del bar ha vuelto a solicitar usar la zona y se está sometiendo a votación. Pero no sería un arrendamiento, sino una cesión. Y esa zona es zona de paso. Cuando la ocupan, tenemos que desviarnos para ir a los locales ya que obstruyen el paso.

Muchas gracias por la respuesta.

Que quiere decir, que ya se esta sometiendo a votación.

Además el inquilino no puede solicitar nada a la comunidad, deberá hacerlo al propietario y este a la comunidad.

Y a la junta no puede acudir, si no lleva el documrnto de representación firmado por rl propietario.

Buenas tardes:

Que ya se ha aprobado la cesión en un par de bloques y en la reunión de la mancomunidad (que es en realidad en la que se gestionan las zonas comunes), aún quedan algunos bloques por decidir. Pero en todos los casos,, se está dando el visto bueno a la cesión con una mayoría simple.

Lo que yo quiero saber es si para la cesión y uso distinto de una zona a lo que establecen los estatutos hace falta unanimidad que es lo que yo creo.

Ya sé que el inquilino no puede venir a las juntas. El propietario le ha dado potestad para gestionar todo lo que necesite, pero no aportó la representación expresa para la reunión. Fue todo una artimaña de la administradora que de pronto tiene mucho interés en que esa zona se le ceda al bar.

Son muchas las irregularidades que se comenten.

Muchas gracias.

Ya tenemos a otra inútil, que cobra y no sabe su trabajo.

Para aprobar eso se necesita 3/5 primero de cada edificio, y luego los 3/5 de la mancomunidad. Lea el art.17.3 segundo párrafo.

Dar potestad no vale para nada, si esta en la reunión exija el documento de representación firmado para ESA JUNTA, si no le hacen caso, llame en ese mlmenyo a la policía

¿Sólo 3/5? Eso es fácil de conseguir porque somos más de 100 vecinos y la actividad de la terraza nos molesta sólo a los que estamos cerca que somos minoría.

¿Qué forma tengo de impedirlo? Porque ya han quedado reflejadas en actas las molestias que ocasiona la actividad y en nuestros estatutos se prohíben expresamente actividades molestas. Además es una zona de servidumbre pública. ¿Puede realizarse actividad comercial en una zona que no está prevista en estatutos para ello?

Muchas gracias.

Referente a los 3/5 poco podrá hacer, ya que no esta en sus manos.

Ahora bien, si se podría acoger a lo estipulado en los estatutos.

En la junta salve el voto, y después deberá impugnar

Muchas gracias por la ayuda. Al final ayer nos informaron que el bar ya tiene permiso para molestarnos y se llenó la terraza. Se lo han concedido por mayoría simple. 

Me dio un ataque de ansiedad y me he venido a casa de unos familiares. He decidido alquilar o vender el piso. Mi salud es lo primero. Sé que puedo impugnar y que me de un juez la razón pero ya no me apetece vivir ahí. 

Gracias de nuevo.

En esta vida, no espere que nadie le saque las castañas ddel fuego.

¿Por qué tira la toalla?

Sinceramente, ¿usted cree que su actitud es la correcta?

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